La implicancia de la remuneración mínima vital (RMV) sobre el pago de los beneficios laborales

Sabemos que la RMV consiste en una retribución vital que se establece por ley y que no puede reducirse por decisión unilateral del empleador. Con la RMV se pretende que durante un lapso normal de trabajo el trabajador no pueda percibir una retribución inferior al importe establecido.

Es así lo importante de la RMV en el pago de los beneficios sociales, pues cada modificación que tenga impacta directamente sobre ellos, dicha implicancia se ve reflejada en lo siguiente:

Sobre la asignación familiar

El valor de la asignación familiar equivale al 10% del monto de la RMV vigente en el momento de su percepción, hoy en día asciende a la suma de S/ 93.00. Consideremos que la asignación familiar se otorga al trabajador que tiene una mayor carga familiar por tener la calidad de padre/madre de familia. En ese orden de ideas el aumento de la RMV tiene implicancia directa en el aumento del beneficio social denominado Asignación familiar.

Sobre el mínimo nocturno que debe percibir el trabajador

El trabajador que labora en jornada nocturna, (tiempo trabajado entre las 10pm y 6:00am), NO PODRÁ percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago + el 35% de la RMV.

Desde el 01 de abril del 2018, la remuneración mínima que debe percibir un trabajador que labora en jornada nocturna ascendió a la suma de S/ 1,255.50, este es el resultado de la suma de la RMV más el 35% de la RMV (= S/ 930 + S/ 325.50). Como se puede apreciar el incremento de la RMV también tiene influencia directa en el aumento del Mínimo Nocturno.

Sobre su implicancia en el aumento de remuneraciones diarias en actividades agrarias

El aumento de la RMV tiene influencia directa en el aumento de la remuneración diaria de los trabajadores de la actividad agraria, esto se debe a que de acuerdo al artículo 7 de la Ley 27360 la remuneración diaria de dichos trabajadores se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.

En la actualidad, como el 01 de abril de 2018 se incrementó la RMV en un 9.41%; también desde el 01 de abril de 2018 la remuneración diaria de los trabajadores de la actividad agraria se incrementó en un 9.41%, teniendo este incremento también impacto en el pago de la compensación por tiempo de servicios y en las gratificaciones de dichos trabajadores.

De igual manera el aumento de la RMV tiene impacto directo en la remuneración mínima de los trabajadores mineros y de los periodistas.

Relacionados
Marcos Suclupe Mendoza: Asociado del Estudio Elias Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho del Trabajo, colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral.