La concretización del derecho a la salud en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Comentarios a la Sentencia recaída en el EXP. 01206-2017-PHC/TC

El caso

Se trata del proceso constitucional de Habeas Corpus interpuesto a favor de Benedicto Jiménez Bacca, el cual busca -se desprende del análisis efectuado por el Tribunal Constitucional- que se traslade al favorecido a un centro de salud con la finalidad de que reciba un tratamiento adecuado a su estado de salud, ello en la medida que se alega la vulneración de su derecho a la vida en conexidad con su libertad personal.  

Fundamentos de la sentencia

Si bien la sentencia materia de comentario tiene un contenido penal de suma importancia, en esta oportunidad el análisis se centrará en la valoración efectuada por el TC al derecho a la salud, en la medida que en el fallo se hace un recuento que lo que constituye el derecho a la salud y cual debería ser la lectura constitucional del mismo.

Así, se precisa que el marco normativo el derecho a la salud tiene sustento constitucional en los artículos 7 y 9 de la Constitución, dispositivos constitucionales donde se establece que todas las personas tienen derecho a la salud, la del medio familiar y la comunidad. Asimismo, es el deber del Estado determinar la política de salud, y más concretamente, es el Poder Ejecutivo el encargado de normar y supervisar su aplicación, de manera tal que se pueda facilitar el acceso equitativo de toda la ciudadanía a los servicios de salud.

En ese sentido, el derecho a la salud se dirige a la conservación (aspecto fisiológico) y el restablecimiento (aspecto patológico) del funcionamiento armónico del ser humano, esto tanto en su aspecto físico como psicológico, estando ello estrictamente relacionado con el derecho a la vida, la integridad y dignidad de la persona.

En efecto, resalta el Tribunal Constitucional que el derecho a la salud comprende tanto la acción de su conservación, como las de su restablecimiento, estando el cumplimiento de estos deberes a cargo del Estado, por lo que este último deberá realizar acciones concretas para garantizar este derecho, siendo de especial importancia la inversión en modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, lo cual solo se logrará con la adopción de políticas, planes y programas tendientes a la materialización de este derecho.

Por ello, al estar en un Estado social y democrático de derecho, y siendo la defensa de la persona humana y su dignidad su principal objetivo, es el derecho a la salud una de sus vertientes mas efectivas para lograr el objetivo de este modelo constitucional, lo cual solo podrá efectivizarse si todas las personas tienen el derecho de poder acceder a un servicio de salud eficiente y efectivo, estando así el Estado obligado a organizar, dirigir y reglamentar su prestación observando siempre los principios de continuidad en el servicio, eficacia, eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad y progresividad.

Finalmente, resalta el Tribunal Constitucional que el derecho a la salud forma parte del complejo integral único e indivisible de los derechos fundamentales, y es sobre la base de este que el Estado está en la obligación de adoptar medidas posibles, bajo los principios de la seguridad social, para que se haga viable su eficacia práctica de manera tal que todas las prestaciones requeridas por las personas sean garantizadas.

Comentarios

En los últimos meses el derecho a la salud ha sido revalorizado de manera tal que podríamos llegar a calificar este hecho como un fenómeno sin precedentes. Evidentemente esto se encuentra estricta y necesariamente vinculado al contexto de la Pandemia del COVID-19 que viene azotando de manera inusitada a nuestros país y gran parte del mundo. De ser otro el escenario, existirían voces aisladas que denuncien el estado calamitoso en el que se encuentra el servicio de salud a nivel nacional, sin que ello llegue a generar la atención debida en las esferas del gobierno.

En efecto, si ya antes de la pandemia sabíamos que el sistema nacional de salud pasaba por una grave crisis que hacía imposible la concretización de los derechos fundamentales establecidos en la constitución, el escenario actual es la penosa pero natural consecuencia de haber dejado de lado una de las aristas mas importantes de los derechos fundamentales como es el derecho a la salud. Su importancia, así como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, radica más en su carácter de concepto aglutinante y presupuesto necesario de otros derechos fundamentales, como son el derecho a la vida o el derecho a la dignidad, pues independientemente del grado de importancia que se le den a estos últimos, no podremos negar que la salud es un presupuesto necesario para su efectiva configuración.

Por ello, el fallo materia de comentario reafirma la valoración que hace el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida respecto del derecho a la salud, y el valor agrado que con este fallo se añade a dicha jurisprudencia está en su capacidad de acentual dos aspectos fundamentales: La necesidad de concretizar el derecho a la salud a través de políticas públicas específicas y la necesidad de puntualizar que es el Estado el garante primario de este derecho.

En consecuencia, se establece y reitera que en el Estado encontramos a quien debería ser el primer garante del derecho a la salud y los derechos que se encuentran conexos al mismo, por lo que este debe desplegar medidas necesarias tendientes a garantizar el derecho a la salud, y al ser este un derecho prestacional, la inversión en el mismo adquiere un matiz de vital importancia (que siempre la tuvo pero de la que no se fuimos realmente conscientes hasta ahora), debiendo en consecuencia ser traducido en acciones concretas. Actualmente, para ejemplificar ello, recién en el contexto de pandemia el presidente Martin Vizcarra en su mensaje a la Nación por Fiestas Patrias, anunció que en 2021 el presupuesto inicial para la salud será de 20,000 millones de soles, monto superior a los 18,500 millones de este año.

Otro de los aspectos que encuentro necesarios de resaltar es la alusión que hace el Tribunal Constitucional a los principios, que si bien no los señala expresamente, caracterizan a la seguridad social: continuidad en la prestación del servicio, eficacia, eficiencia, universalidad, solidaridad, integridad y progresividad.

Así, los principios aludidos deberían ser las líneas directrices que guíen la emisión de normas y políticas publicas dirigidas a regular el marco normativo de los derechos fundamentales, más concretamente y para el presente caso: El derecho a la salud. Así, los principios de la seguridad social aplicados a su vertiente del derecho a la salud tendrían su efectividad y explicación de la siguiente manera:

El derecho a la continuidad de la prestación del servicio

Es quizá el derecho-principio que más se ha visto afectado en el contexto de la pandemia, pues recordemos que antes de este evento nuestro sistema de salud ya se encontraba al borde del colapso, por lo que actualmente el sistema de salud al estar más centrado en el contexto de la pandemia, dejó de considerar como prioritarias a las demás atenciones médicas existentes, de manera tal que es necesario que la continuidad de servicio sea garantizado independientemente del contexto en el que nos encontremos, pues de lo contrario se estaría afectando el núcleo mismo de lo que comprende el derecho a la salud.

Eficacia

En el contexto actual por el cual atravesamos este es uno de los principios fundamentales que tiene que ser efectivizado, en la medida que el mismo implica que con recursos escasos se pueda lograr un alto margen del logro de los objetivos, esto únicamente se logrará con una gestión adecuada y la especialización constante de los servidores de la salud.

Eficiencia

Si bien se encuentra estrictamente ligado a la eficacia, el elemento diferenciador que encontramos en este principio implica en un primer momento el diseño de objetivos concretos, y posteriormente, el grado de consecución de las metas, de manera tal que, a mas objetivos logrados, será mas eficiente el servicio de salud que tengamos diseñado.  

Universalidad

Implica que todos y cada uno de los que conforman la sociedad seamos participes de los beneficios que otorga la seguridad social, por lo que toda política publica que observe la aplicación de este principio tendrá la tendencia a ampliar el manto de protección del derecho a la salud a más personas y no a restringirla.

Solidaridad

Si bien el Estado es el primer garante de la seguridad social, es importante también considerar que el mismo se sostiene económicamente con el aporte que hacen los integrantes de la sociedad, por lo que el cabal cumplimiento de las obligaciones laborales, tributarias o potestativas es de vital importancia para su sostenimiento. A esto agregaría la necesidad de ser conscientes que es la persona misma quien está también en el deber de cuidar su propio estado de salud y el de su familia, lo cual evidentemente contribuirá a tener un sistema de salud menos congestionado.

Integralidad

Este principio se encuentra dirigido a lograr mejoras efectivas en la salud de los pacientes que requieren prestaciones médicas y asistenciales, por lo que implica que las atenciones además deban darse en el momento oportuno y sean suficientes, de manera tal que cubran todas las atenciones requeridas por las personas para elevar su calidad de vida.

La totalidad de estos principios, y no unos cuantos de ellos de manera aislada, deben ser los elementos fundamentes y la base de la producción normativa, pues de lo contrario –al igual que ocurre en el caso del sistema de pensiones- asistiremos a la deconstrucción del derecho a la salud, comprometiendo de manera peligrosa nuestra propia salud y la de nuestros conciudadanos.

Conclusiones

El Tribunal Constitucional ha resaltado y reiterado que el Estado es el garante primario y principal del derecho a la salud, por lo que debe realizar acciones concretas que busquen su universalización, elevando su nivel de eficiencia y eficacia a nivel nacional.

El derecho a la salud tiene dos vertientes de importancia trascendental: uno está dirigido a la conservación del derecho a la salud, lo cual implica mantener el estado de normalidad orgánica y funcional; y el otro, dirigido al restablecimiento del funcionamiento armónico del estado ya sea este físico o psicológico.

Los principios de la seguridad social deben ser la base fundamental sobre la cual se erija toda reforma que busque la efectividad del derecho a la seguridad social, lo contrario implicará la desnaturalización del mismo.


Daniel Paniura Jiménez

Abogado Laboralista asociado del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursando la Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

daniel.paniura@ppulegal.com

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