Los beneficios sociales son aquellos derechos que se otorgan a los trabajadores de manera obligatoria adicional a sus remuneraciones, teniendo características especiales y condiciones diferentes cada una de ellos, siendo uno de los beneficios sociales la Asignación Familiar.
La Asignación Familiar tiene su origen en la Ley 25129, publicada el 06 de diciembre de 1989, ley que estableció que los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores tenían derecho al pago mensual de una ASIGNACIÓN FAMILIAR equivalente al 10 % del Ingreso Mínimo Legal siempre y cuando sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.
Con posterioridad se dicto el Decreto Supremo 035-90-TR, publicado el 07 de junio de 1990, por medio del cual se fija la Asignación Familiar en un 10% del Ingreso Mínimo Legal para los trabajadores de la actividad privada siempre que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
Debemos mencionar que la décima quinta disposición transitoria del Decreto Legislativo 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios), determina que a partir del 01 de enero de 1992, el Ingreso Mínimo Legal, la Bonificación por Movilidad y la Bonificación Suplementaria Adicional, se considerarán como un sólo concepto denominado Remuneración Mínima Vital; y que la Resolución Ministerial 091-92-TR en su artículo 2 aclara que se debe de entender sustituidas las menciones al Ingreso Mínimo Legal consignadas en la legislación anterior por la de Remuneración Mínima Vital. Es en ese sentido que hoy en día la Asignación Familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital.
Es importante resaltar que el pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, quiere decir que no tiene carácter contraprestativo, no está condicionado a la labor efectiva del trabajador, por lo tanto el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar fraccionado por días efectivamente laborados. En ese sentido la Casación 13559-2014 Cañete interpreta los requisitos para la entrega de la asignación familiar.
Asimismo, destacamos que la Asignación Familiar tiene naturaleza remunerativa, tal como lo dispone de manera expresa el artículo 3 del Decreto Supremo 035-90-TR, en razón de ello la Asignación Familiar se considera como remuneración computable para el cálculo de los demás beneficios sociales, así también lo establece la Casación 512-2015 La Libertad.
Incidencia de la Asignación Familiar sobre los Beneficios Sociales y Laborales
La Asignación Familiar al tener carácter remunerativo incide en el pago de beneficios sociales y beneficios laborales, entre los que señalamos:
Compensación por Tiempo de Servicios
Para el cálculo de la remuneración computable1 de la CTS se debe de considerar la remuneración básica, la Asignación Familiar y el sexto de la gratificación.
Gratificaciones Legales
Para el cálculo de las gratificaciones legales se deben de considerar como remuneración computable la remuneración básica y la Asignación Familiar.
Utilidades
Para el cálculo del beneficio social de Utilidades también se considera como parte de la remuneración computable a la Asignación Familiar.
Seguro de Vida Ley
Para el pago de la prima correspondiente al Seguro de Vida Ley también debe de considerarse como parte de la remuneración del trabajador a la Asignación Familiar.
Indemnización por despido arbitrario y por vacaciones no gozadas
Para calcular los montos que corresponderían por las indemnizaciones por despido arbitrario y por vacaciones se debe de considerar los siguientes conceptos remunerativos: remuneración básica y la Asignación Familiar.
Horas Extras
La Asignación Familiar también influye en el valor hora del trabajador, teniendo como una de sus consecuencias que las horas extras que un trabajador realice serán calculadas considerando como remuneración computable la remuneración básica más la asignación familiar.
Vacaciones, Feriados y Descanso Semanal
Para calcular cuánto le corresponde por su remuneración vacacional, por el feriado no laborable y el descanso semanal a un trabajador con carga laboral, dicho cálculo se realiza considerando la remuneración básica y la Asignación Laboral.
En todos los casos mencionados en los párrafos anteriores, si se trata de trabajadores con remuneración variable se debe de sumar a la remuneración básica y asignación familiar el promedio de su remuneración complementaria, variable e imprecisa (ejemplo comisiones).
Datos a considerar
- El monto correspondiente a la asignación familiar es uno sólo, tenga el trabajador uno o varios hijos.
- Si el trabajador labora para varios empleadores, debe de recibir la asignación familiar por cada empleador.
- Si ambos padres laboran bajo el mismo empleador, cada uno de ellos tiene derecho a percibir el beneficio de la asignación familiar de manera separada.
- El beneficio de la asignación familiar lo percibirá el trabajador con carga laboral hasta cuando su hijo cumpla los 18 años de edad y de acreditar que sigue estudios superiores técnicos o universitarios el beneficio se extiende hasta 6 años posteriores (24 años de edad).
- Si bien el marco legal no indica cual es la formalidad para comunicar la carga familiar se sugiere que el trabajador lo realice de manera escrita adjuntando la partida de nacimiento de su menor hijo o hijos, el DNI de su menor hijo o hijos y de ser el caso de tener hijos mayores de edad que cursen estudios superiores debe de presentar los certificados de estudios que validen dicha información.
1 Remuneración Computable: Es la Remuneración que nos sirve para el cálculo de los Beneficios Sociales
Es la Remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor.
Regular = Habitualmente percibida.
a) Remuneraciones complementarias variables e imprecisas: Si se perciben cuando menos 3 meses en un semestre (ejemplo: horas extras, premios, etc.).
b) Remuneración principal imprecisa: promedio de lo percibido en un semestre (ejemplo: comisiones).