Nos referimos al DECRETO SUPREMO N° 014-2026-TR de 18 de los corrientes, que ha sido publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” correspondiente a la edición Nº 19530 del día Domingo 20 del mes en curso, por la cual se disponen MEDIDAS LABORALES QUE GARANTICEN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2026 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBROS DE MESA DE VUESTROS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES.
Las principales características de naturaleza laboral de los citados dispositivos legales, cuyo texto está publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su portal oficial sito en WWW.MINTRA.GOB.PE, así como en la Plataforma Digital única del Estado Peruano para orientación al ciudadano sito en WWW.GOB.PE que se adjuntan a este documento escaneadas en formato PDF, están desarrolladas y comentadas en el presente informe, las que consisten en:
- Normas legales
- Comentarios generales
2.1. Trabajadores que hayan sido designados como miembros de mesa de sufragio
2.2. Trabajadores que tengan que laborar el día de las elecciones al tener una jornada atípica de trabajo y que sea un día regular u ordinario de labores
2.3. Tolerancia especial para el ingreso al trabajo
- ANEXO 1
Convenio y/o contrato individual de recuperación de días no laborados - ANEXO 2
Aviso y/o comunicado general para la recuperación de días no laborados
1. NORMAS LEGALES
Acompañamos a la presente en un link permanente de la herramienta Google Drive, las siguientes normas legales que han regulado todo lo relativo a los incentivos para el cumplimiento de la labor de miembro de mesa de vuestros trabajadores, tanto de carácter retributivo como de 1 día de descanso remunerado con carácter no compensable en forma cronológica a la fecha y que son las siguientes:
1.1 LEY N° 26859 o Ley Orgánica de Elecciones
Publicada el 1 de Octubre de 1997, en cuyo texto no se precisa referencia alguna sobre incentivos para el cumplimiento de la labor de miembro de mesa en forma alguna.
1.2. DECRETO SUPREMO N° 015-2011-PCM
Publicado el 2 de Marzo del 2011, que brindó facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en las elecciones, que les otorgó a los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta en el que deban de ejercer su derecho al voto y siempre que acreditasen haber votado, una licencia especial sin goce de remuneración de 04 días y la facilidad de recuperación de dichos días no laborados para posibilitar su percepción y facilidades para los trabajadores miembros de mesa para que no asistan a su centro de trabajo por espacio de 02 días como una licencia especial sin goce de remuneración y con la facilidad de recuperación de dichos días no laborados para generar derecho al pago, así como tolerancia especial en la jornada de trabajo del día de las elecciones.
1.3. DECRETO SUPREMO N° 019-2011-PCM
Publicado el 5 de Marzo del 2011, que brindó facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en las elecciones, declarando días no laborables compensables en el sector público por espacio de 04 días en el año 2011 y que contenía normas especiales para los servicios indispensables y atención al público.
1.4. DECRETO SUPREMO N° 006-2011-TR
De 21 de Mayo del 2011, que brindó facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho al voto, que les otorgó a los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta en el que deban de ejercer su derecho al voto y siempre que acreditasen haber votado, una licencia especial sin goce de remuneración de 04 días, creándose una licencia especial sin goce de remuneración para los miembros de mesa cuyas jornadas de trabajo coincidan con la fecha de las elecciones y la facilidad de recuperación de dichos días no laborados para posibilitar su percepción y facilidades para los trabajadores miembros de mesa para que no asistan a su centro de trabajo como una licencia especial sin goce de remuneración y con la facilidad de recuperación de dicho día no laborado para generar derecho al pago, así como tolerancia especial en la jornada de trabajo del día de las elecciones
1.5. DECRETO SUPREMO N° 004-2016-TR
De 23 de Marzo del 2016, que estableció día no laborable compensable para vuestros trabajadores miembros de mesa y la no obligación de concurrir a laborar y el derecho al pago de dicho día siempre y cuando recuperen las horas no laboradas, que debían acreditar con el certificado de participación de la ONPE para gozar de este beneficio y que dio facilidades para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación dándose una licencia especial sin goce de haber de 04 días, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto y con la posibilidad de recuperación de las labores efectivas de dichos días para poder generar derecho al pago de dichas remuneraciones, así como una tolerancia especial para los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para poder ejercitar su derecho al voto.
1.6. DECRETO SUPREMO N° 007-2016-TR
De 18 de Mayo del 2016, que estableció día no laborable compensable para vuestros trabajadores miembros de mesa que desempeñen su cargo en forma efectiva y la no obligación de concurrir a laborar y el derecho al pago de dicho día siempre y cuando recuperen las horas no laboradas, que debían acreditar con el certificado de participación de la ONPE para gozar de este beneficio y que dio facilidades para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación dándose una licencia especial sin goce de haber de 04 días, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto y con la posibilidad de recuperación de las labores efectivas de dichos días para poder generar derecho al pago de dichas remuneraciones, así como una tolerancia especial para los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para poder ejercitar su derecho al voto.
1.7. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2016-MINEDU
De 31 de Mayo del 2016, que dispuso la suspensión de las labores académicas en las instituciones educativas públicas y privadas que sirvan como local de votación en las elecciones.
1.8. DECRETO SUPREMO N° 010-2018-TR
De 3 de Octubre del 2018, que estableció día no laborable compensable para vuestros trabajadores miembros de mesa que desempeñen su cargo en forma efectiva y la no obligación de concurrir a laborar y el derecho al pago de dicho día siempre y cuando recuperen las horas no laboradas, que debían acreditar con el certificado de participación de la ONPE para gozar de este beneficio y que dio facilidades para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación dándose una licencia especial sin goce de haber de 04 días, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto y con la posibilidad de recuperación de las labores efectivas de dichos días para poder generar derecho al pago de dichas remuneraciones, así como una tolerancia especial para los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para poder ejercitar su derecho al voto.
1.9. DECRETO SUPREMO N° 008-2021-TR
De 8 de Abril del 2021, que estableció día no laborable compensable para vuestros trabajadores miembros de mesa que desempeñen su cargo en forma efectiva y la no obligación de concurrir a laborar y el derecho al pago de dicho día siempre y cuando recuperen las horas no laboradas, que debían acreditar con el certificado de participación de la ONPE para gozar de este beneficio y que dio facilidades para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación dándose una licencia especial sin goce de haber de 04 días, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto y con la posibilidad de recuperación de las labores efectivas de dichos días para poder generar derecho al pago de dichas remuneraciones, así como una tolerancia especial para los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para poder ejercitar su derecho al voto.
1.10. DECRETO SUPREMO N° 012-2021-TR
De 02 de Junio del 2021, que estableció día no laborable compensable para vuestros trabajadores miembros de mesa que desempeñen su cargo en forma efectiva y la no obligación de concurrir a laborar y el derecho al pago de dicho día siempre y cuando recuperen las horas no laboradas, pues no se declaró feriado no laborable sino día no laborable compensable que debían acreditar con el certificado de participación de la ONPE para gozar de este beneficio y que dio facilidades para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación dándose una licencia especial sin goce de haber de 04 días, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto y con la posibilidad de recuperación de las labores efectivas de dichos días para poder generar derecho al pago de dichas remuneraciones, así como una tolerancia especial para los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para poder ejercitar su derecho al voto.
1.11. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2022/JNAC/RENIEC
De 23 de Setiembre del 2022, que prorrogó excepcionalmente la vigencia de los DNI’s caducos o que estén por caducar de los ciudadanos para que puedan sufragar en las elecciones.
1.12. DECRETO SUPREMO N° 016-2022-TR
De 29 de Setiembre del 2022, que estableció día no laborable de naturaleza compensable para vuestros trabajadores miembros de mesa que desempeñen su cargo en forma efectiva y la no obligación de concurrir a laborar y el derecho al pago de dicho día siempre y cuando recuperen las horas no laboradas, pues no se declaró feriado no laborable sino día no laborable compensable, que debían acreditar con el certificado de participación de la ONPE para gozar de este beneficio y que dio facilidades para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación dándose una licencia especial sin goce de haber de 04 días, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto y con la posibilidad de recuperación de las labores efectivas de dichos días para poder generar derecho al pago de dichas remuneraciones, así como una tolerancia especial para los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para poder ejercitar su derecho al voto.
1.13. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 4230-2022/JN/ONPE
De 09 de Noviembre del 2022, que extendió la vigencia de excusas al cargo de miembro de mesa y justificaciones de inasistencia a la instalación de mesas de sufragio en las elecciones.
1.14. DECRETO SUPREMO N° 017-2022-TR
De 30 de Noviembre del 2022, que estableció día no laborable de naturaleza compensable para vuestros trabajadores miembros de mesa que desempeñen su cargo en forma efectiva y la no obligación de concurrir a laborar y el derecho al pago de dicho día siempre y cuando recuperen las horas no laboradas, pues no se declaró feriado no laborable sino día no laborable compensable, que debían acreditar con el certificado de participación de la ONPE para gozar de este beneficio y que dio facilidades para los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación dándose una licencia especial sin goce de haber de 04 días, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto y con la posibilidad de recuperación de las labores efectivas de dichos días para poder generar derecho al pago de dichas remuneraciones, así como un permiso durante la jornada o una tolerancia especial para los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para poder ejercitar su derecho al voto.
1.15. LEY N° 31909
De 28 de Octubre del 2023, que condonó y redujo las multas derivadas de las elecciones realizadas durante la pandemia del Covid-19.
1.16. LEY N° 32231
De 08 de Enero del 2025, que modificó la LEY N° 26859 o Ley Orgánica de Elecciones y que otorgó incentivos para el cumplimiento de la labor de miembro de mesa de vuestros trabajadores y que creó una compensación del 3% de la UIT a cargo de la ONPE para los ciudadanos que cumplan efectivamente con la función de miembro de mesa de sufragio y que adicionalmente, sujeto a condición de que hubieren completado el proceso de capacitación, les otorgó 01 día de descanso remunerado con carácter no compensable, que debe de hacerse efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de las elecciones, cuya oportunidad de descanso es fijada de común acuerdo entre cada empleador y su trabajador y que dispuso que a falta de acuerdo de partes será el empleador quien determine la fecha.
1.17. RESOLUCIÓN N° 168-2025/JNE
De 16 de Abril del 2025, que aprobó el Reglamento General sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital.
1.18. DECRETO SUPREMO N° 003-2026-TR
De 10 de Abril del 2026, que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones, aclarando los vacíos contenidos en la LEY N° 32231 que han sido comentados y analizados y que precisa entre otros aspectos disponer medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones por parte de los ciudadanos y trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa de sufragio, así como a aquellos que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y para aquellos que tengan jornadas de trabajo que coincidan con el día de las elecciones;
1.19. DECRETO SUPREMO N° 007-2026-TR
De 1° de Junio del 2026, que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones, que precisa entre otros aspectos disponer medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda elección presidencial por parte de los ciudadanos y trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa de sufragio, así como a aquellos que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y para aquellos que tengan jornadas especiales de trabajo que coincidan con el día de las elecciones.
1.20. DECRETO SUPREMO N° 014-2026-TR
De 18 de Setiembre del 2026, que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en las elecciones regionales y municipales del 04 de Octubre del 2026, que se desempeñen como miembros de mesa de sufragio, así como aquellos que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y para aquellos que tengan jornadas especiales de trabajo que coincidan con el día de las elecciones, que analizamos en este INFORME.
2. COMENTARIOS GENERALES
A partir de la vigencia del DECRETO SUPREMO N° 007-2026-TR de 1° de Junio del 2026, agradeceremos analizar los 2 casos diferenciados.
2.1. El primero, de vuestros TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO DESIGNADOS POR SORTEO COMO MIEMBROS DE MESA DE SUFRAGIO, que cumplan efectivamente con dicha función y que lo acrediten con el certificado que deberá de expedir la ONPE ante su empleador, que es un requisito de acreditación previo obligatorio, los que percibirán:
2.1.1. A cargo de la ONPE la compensación económica ascendente al 3% de la UIT y que NO es de responsabilidad del empleador, es decir el importe de S/. 165.00;
2.1.2. Adicionalmente VUESTRO TRABAJADOR DESIGNADO POR SORTEO COMO MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO QUE HUBIERE COMPLETADO EL PROCESO DE CAPACITACIÓN, lo que deberá de acreditar con un certificado de capacitación expedido por la ONPE que exhibirá ante su empleador, tendrá derecho a un (01) día de descanso remunerado con carácter no compensable, el cual se hará efectivo en forma particular el día Lunes 05 de Octubre del 2026, por lo que esta norma legal a diferencia de las otras anteriores, ya no deja a libertad de las partes el poder acordar la fecha y oportunidad del descanso sustitutorio de común acuerdo entre cada empleador y cada trabajador y que a falta de acuerdo era el empleador quien determinase la fecha de oportunidad del descanso con goce de haber, habiéndose señalado en forma expresa y/o particular una fecha específica para su disfrute, pues éste es remunerado con carácter compensable.
2.1.3. Por otro lado VUESTRO TRABAJADOR DESIGNADO POR SORTEO COMO MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO, QUE NO COMPLETARON EL PROCESO DE CAPACITACIÓN PERO QUE CUMPLIERON EFECTIVAMENTE CON LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES Y AQUELLOS DESIGNADOS PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBROS DE MESA SELECCIONADOS ENTRE LOS ELECTORES PRESENTES ANTE LA AUSENCIA DE LOS MIEMBROS TITULARES Y/O SUPLENTES DE MESA, lo que deberá de acreditar con un certificado de capacitación expedido por la ONPE que exhibirá ante su empleador o con un certificado de participación como miembro de mesa, tendrá derecho a un (01) día de descanso remunerado con carácter compensable, el cual se hará efectivo el Lunes 05 de Octubre próximo.
Para este caso especial, las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable, se deberán de compensar o recuperar por el personal en los diez (10) días calendarios inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca directamente cada empleador, por lo cual en este caso no es necesario un acuerdo previo de partes sino primará la decisión administrativa del empleador por mandato expreso de esta norma legal particular.
2.2. El segundo, de vuestros TRABAJADORES QUE TENGAN QUE LABORAR EL DÍA DE LAS ELECCIONES AL TENER UNA JORNADA ATÍPICA Y/O ESPECIAL DE TRABAJO Y QUE SEA UN DÍA REGULAR U ORDINARIO DE LABORES QUE COINDICE CON EL DIA DE LAS ELECCIONES, que cumplan efectivamente con asistir a votar y que lo acrediten con la constancia de sufragio que deberá de expedir la ONPE ante su empleador:
2.2.1. PARA LOS CIUDADANOS Y TRABAJADORES A VUESTRO SERVICIO QUE DEBAN DE EJERCER SU VOTO EN LAS ELECCIONES EN ÁMBITOS GEOGRÁFICOS DISTINTOS A SU LUGAR DE VOTACIÓN, no se ha dispuesto nada en particular, por lo que esta nueva norma no contempla el otorgamiento de una licencia especial sin goce de remuneración bajo la modalidad de cuatro (04) días no laborables compensables de los días anteriores y/o posteriores al de la elección y sujeto a condición de que recuperen dichos días de permiso sin goce de haber para generar derecho a su pago, por lo que no se ha establecido nada al respecto y que en caso de implementarse por una nueva norma ampliatoria y/o modificatoria, recomendamos se haga por escrito para poder tener un medio probatorio total y absoluto de las condiciones especiales acordadas entre cada empleador y su trabajador.
2.2.2. Consideramos que en caso de emitirse alguna nueva norma complementaria y/o ampliatoria, que regule el caso de esta eventual licencia especial voluntaria SIN goce de remuneraciones que los empleadores podrían otorgar en forma especial en caso de emitirse la futura norma legal específica aclaratoria, PARA LOS CIUDADANOS Y TRABAJADORES A VUESTRO SERVICIO QUE DEBAN DE EJERCER SU VOTO EN LAS ELECCIONES EN ÁMBITOS GEOGRÁFICOS DISTINTOS A SU LUGAR DE VOTACIÓN, con cargo a que la norma futura se publique, se determinaría que las ausencias que en dichos días pudieren incurrir vuestros trabajadores, comprendidos en el caso especial antes señalado, serían consideradas justificadas y en consecuencia no podrían ser consideradas dentro del cómputo de las faltas injustificadas al trabajo para efectos disciplinarios o de comisión de falta grave de abandono en forma alguna.
2.2.3. Por otro lado, en caso de emitirse alguna nueva norma complementaria y/o ampliatoria que regule el caso de esta eventual licencia especial SIN goce de remuneraciones que los empleadores podrían otorgar en forma especial en caso de emitirse la futura norma legal específica aclaratoria, PARA LOS CIUDADANOS Y TRABAJADORES A VUESTRO SERVICIO QUE DEBAN DE EJERCER SU VOTO EN LAS ELECCIONES EN ÁMBITOS GEOGRÁFICOS DISTINTOS A SU LUGAR DE VOTACIÓN,deberían de ser recuperados conforme lo acuerden en forma individual entre cada empleador y cada trabajador, recomendamos que se efectúe mediante un ACUERDO Y/O CONVENIO Y/O CONTRATO INDIVIDUAL DE COMPENSACIÓN DE DÍAS DEJADOS DE LABORAR en que se determinasen entre otros aspectos, con cargo a que la futura norma ampliatoria y/o reglamentaria lo establezca, los siguientes aspectos:
- los días de ausencia del personal,
- los días en que se recuperarán dichos días y
- la forma de pago simple de las remuneraciones por tratarse de jornadas compensatorias de trabajo.
2.2.4. Por otro lado, se ha determinado en forma particular que tendrán derecho a períodos de tolerancia, sujetos a compensación, los cuales pueden ser al inicio o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto y que tratamos a continuación.
2.2.5. Finalmente se ha establecido que el personal de vuestros TRABAJADORES QUE TENGAN QUE LABORAR EL DÍA DE LAS ELECCIONES AL TENER UNA JORNADA ATÍPICA Y/O ESPECIAL DE TRABAJO Y QUE SEA UN DÍA REGULAR U ORDINARIO DE LABORES QUE COINDICE CON EL DIA DE LAS ELECCIONES, que cumplan efectivamente con asistir a votar y que lo acrediten con la constancia de sufragio que deberá de expedir la ONPE ante su empleador, estarán facultados a no laborar por el día de las elecciones regionales y municipales, por lo que si no laboran en forma regular, al no haber otorgado la contraprestación efectiva de servicio, no se generará derecho para el pago de la remuneración de dicho día en que no laborará, considerándose que la falta será calificada como justificada en forma particular, por lo que por un lado no percibirán las remuneraciones por el día no laborado y no podría ser considerada como falta injustificada para la aplicación de medidas disciplinarias.
2.3. TOLERANCIA ESPECIAL PARA EL INGRESO AL TRABAJO:
Se ha establecido para todos los trabajadores de los sectores privado y público que no hayan sido considerados en los supuestos de ésta comunicación, es decir que aquellos que deban de ejercer su derecho a voto en la misma provincia donde laboran y cuya jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones que tendrán derecho a períodos de tolerancia o de permiso en el ingreso o durante la jornada de trabajo para poder ejercer su derecho a voto, lo cual al ser ya una obligación legal particular se otorgará para no impedir el ejercicio del derecho constitucional de voto del ciudadano trabajador.
En caso de que VUESTROS TRABAJADORES ACTÚEN COMO MIEMBROS DE MESA DE SUFRAGIO, estarán facultados a no laborar por el día de las elecciones, lo cual al ser un día no laborable compensable está sujeto a compensación.
Por ello, existen 2 opciones:
- El personal decide no laborar y no compensa por lo cual NO percibe sus remuneraciones por dicho día; o
- El personal decide no laborar y compensa las horas no laboradas, por lo cual SI percibe sus remuneraciones en forma ordinaria al ser estas compensables.
Anexo 1
Convenio y/o contrato individual de recuperación de días no laborados
Anexo 2
Aviso y/o comunicado general para la recuperación de días no laborados
Pablo Salinas Seminario
Abogado por la USMP.
Estudios completos de Maestria del Trabajo en la USMP.
Socio principal del Estudio Salinas Verano & Asociados SAC.
Especialista en temas de derecho colectivo del trabajo y regímenes laborales especiales como textil y exportación no tradicional.
Ex Director y Consejero de la CCL.
Ha sido miembro de las comisiones laborales de la SNI, CCL y ADEX.