Mediante sentencia recaída en el Expediente 03734-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de homologación de remuneraciones, pues la municipalidad emplazada no otorgó razones objetivas que justifiquen la diferencia salarial, aun cuando, estos ejercen las mismas actividades.
El objeto del presente proceso fue que se homologue la remuneración del demandante con la que perciben otros obreros que también desempeñan la labor de mantenimiento de parques y jardines en la municipalidad emplazada, debido a que, en su condición de trabajador contratado a plazo indeterminado en cumplimiento de un mandato judicial, sujeto al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo 728, percibe una remuneración menor en comparación a la de otros trabajadores obreros pertenecientes al mismo régimen laboral, que realizan las mismas labores. Se ha alegado la vulneración del principio-derecho de igualdad y a la no discriminación y el derecho a una remuneración justa y equitativa.
A juicio del Tribunal Constitucional, al verificar las planillas de pago de los obreros sujetos al régimen laboral privado de la entidad demandada, se puede constatar que el concepto denominado “costo de vida” varía, asignándose cantidades como S/ 1.611,69 y S/ 2.764,57, entre otras; esto es, sumas superiores a la percibida por el demandante, a quien se le paga S/ 1.021,67 por dicho concepto, “no obstante que, según la información brindada por la propia parte demandada, se trata de obreros pertenecientes al régimen regulado por el Decreto Legislativo 728, al cual también pertenece el recurrente (…), este tribunal ofició a la entidad emplazada, a fin de que, entre otros aspectos, informe respecto cómo se viene calculando el pago del concepto de “costo de vida”, y las razones por las cuales los montos de este concepto difieren entre uno y otro obrero del régimen laboral privado (…) no se observa que la entidad emplazada haya precisado de manera adecuada cuál es la justificación para que exista diferencia entre los montos que perciben trabajadores de un mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado por este Tribunal en forma reiterada (…).
Por tanto, si los obreros realizan las mismas funciones y se encuentran en el mismo cargo (obreros de mantenimiento de parques y jardines), no existe una justificación objetiva y razonable que pueda determinar un tratamiento diferenciado en la remuneración del demandante (que incluye el denominado ‘costo de vida’), con la de sus compañeros de trabajo, quienes también se desempeñan como obreros de mantenimiento de parques y jardines, en las mismas condiciones laborales y sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728″.
Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente link.