Gobierno dispuso que todas las provincias pasen a nivel de alerta moderado

El Decreto Supremo 159-2021-PCM publicado el día 2 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, actualiza la clasificación de todas las provincias del país ante el riesgo de pandemia del Covid-19, catalogando a todas las provincias en nivel de alerta moderado, dejando vacías las clasificaciones de nivel de alerta alto, muy alto y extremo. 

El nivel de alerta moderado autoriza el ingreso de nuevas actividades en todas las provincias, como las desarrolladas en coliseos y estadios, donde solo podrá ingresar el 20 % del público si está vacunado con las dos dosis.

Aforos y nuevas actividades

La norma indica que todas las provincias con nivel de alerta moderado hasta el 17 de octubre tienen licencia para el desarrollo de las siguientes actividades económicas, así como el acceso a templos y lugares de culto de acuerdo al siguiente aforo:

a) Nivel de alerta moderado

Actividades en espacios cerrados

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50 %
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60 %
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 60 %
  • Casinos y tragamonedas: 50 %
  • Cines y artes escénicas: 50 %
  • Bancos y otras entidades financieras: 60 %
  • Templos y lugares de culto: 50 %
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60 %
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60 %
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60 %
  • Eventos empresariales y profesionales: 60 %
  • Peluquerías y barberías: 60 %
  • Spa, baños turcos, saunas: 60 %
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20 %
  • Gimnasios: 50 %

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias)

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20 %

Aforo para estadios y coliseos

El decreto establece que para el nivel de alerta moderado se podrá contar con un aforo del 20 % para el caso de los estadios deportivos y coliseos, bajo la condición de que ingresen aquellos vacunados con las dos dosis de la vacuna contra el Covid-19.

Se especifica que los estadios forman parte de las actividades en espacios abiertos, a los cuales se podrán acceder respetando el aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Algunas excepciones

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma).

De igual manera están exceptuados quienes hacen posible la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 

Durante la inmovilización social obligatoria se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

No aplican tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Viajeros hacia el país

La norma dispone además el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

Refiere que los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Se suspende además hasta el 17 de octubre del 2021 el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos 14 días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan hecho escala en este lugar, guardarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Playas

El decreto supremo dispone también que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias clasificadas con nivel de alerta moderado, se respeten las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. 

Descargar el Decreto Supremo 159-2021-PCM.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.