Con Decreto de Urgencia 080-2021, publicado el día de hoy 24 de agosto de 2021, en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó la entrega de un subsidio monetario individual, excepcional y por única vez, a favor de hogares en situación de pobreza y extrema pobreza cuyos ingresos no superen los 3,000 soles mensuales.
La norma precisa que se autoriza de manera excepcional y por única vez un subsidio monetario de 350 soles (Trescientos cincuenta soles con 00/100 soles) a favor de las personas mayores de edad que forman parte de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
También a favor de quienes forman parte de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Asimismo, a favor de quienes formen parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Se precisa que los ciudadanos comprendidos en los casos referidos y que se encuentran en el “Registro Nacional” para medidas Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán beneficiarios del subsidio, siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los 3,000 soles mensuales, de acuerdo a la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y AIRHSP, o en la planilla privada.
Hogares con menores
La norma también autoriza la entrega de un bono de 350 soles adicional a las personas beneficiarias en los casos citados anteriormente y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional, estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad.
En este caso el subsidio monetario se entregará exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, así como de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo a cargo del Midis.
Padrón de beneficiarios
La norma establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible con las pautas del Midis, será el que elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio de 350 soles.
Apertura de cuentas en el sistema financiero
La norma indica también que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Los fondos transferidos del beneficio a las cuentas son de naturaleza intangible por un periodo de 150 días, una vez depositado el subsidio, y no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Financiamiento
El costo para el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado, así como los gastos de operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención durante el año fiscal 2021 asciende a 5,145 millones 347,636 soles.
Vigencia del cobro
La norma también establece que el cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril del 2022. Culminado el plazo, el Banco de la Nación y las empresas financieras que hayan recibido estos recursos, deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del Tesoro Público de forma que el MEF comunique a través del Midis.
Descargue el Decreto de Urgencia en el siguiente link.