1. Introducción
La historia del derecho laboral es la historia de las luchas sociales de los hombres que trabajan en contra de aquellos para quienes laboran, con la finalidad de obtener, de estos últimos, derechos económicos y sociales.
Partiendo de la afirmación expresada en el párrafo anterior creemos que para entender por qué los derechos colectivos laborales han alcanzado la importancia y reconocimiento que actualmente tienen, resulta necesario hacer un breve recuento de los principales conflictos sociales y sus protagonistas, en determinados momentos de la historia de la humanidad.
El objeto de esta publicación es presentar al lector cómo, a lo largo de las diversas edades de la historia, los hombres trabajadores, mediante reclamos colectivos, la mayoría de las veces violentos, han logrado obtener muchos de los derechos colectivos de los que hoy gozan.
Por razones didácticas, asumiremos, para efectos de este artículo, la clásica periodización de la historia universal en Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea; dejando constancia que está clasificación ha sido establecida teniendo en cuenta la historia europea, pero que, si tomamos en cuenta la historia de América y otros continentes, podría resultar discutible.
La historia del movimiento sindical peruano no será objeto de estudio en la presente publicación, dejándose esta tarea para una próxima oportunidad.
2. Las relaciones de trabajo en la Edad Antigua
La Edad Antigua se inicia con la aparición de la escritura, aproximadamente el año 3300 a. C., y termina con la caída del Imperio Romano de Occidente, el año 476 d. C.
En la Edad Antigua, el modo de producción imperante fue el esclavista, donde la sociedad se organizó teniendo como principal fuerza de trabajo la mano de obra de los esclavos, quienes eran víctimas de relaciones de explotación por parte de sus amos, los cuales, no solo detentaban la propiedad de las herramientas, materias primas, tierras, etc.; sino que eran propietarios de los propios esclavos.
Los amos podían aprovechar el trabajo de sus esclavos sin pago alguno e incluso venderlos o darles muerte sin responsabilidad por ello. Es evidente que los trabajadores esclavizados no gozaban de ninguna clase de derechos, mucho menos de carácter laboral, pues, eran considerados cosas.
No podemos dejar de mencionar que, en la sociedad esclavista, existieron hombres libres que alquilaban su fuerza de trabajo a cambio de un salario, pero que su influencia económica fue mínima en comparación con el trabajo esclavo.
La marcada desigualdad y explotación en que vivían los esclavos e incluso los hombres libres pobres, llevó a que estallarán protestas sociales que podríamos considerar la semilla de lo que después se reconocería como conflictos colectivos de trabajo.
Algunos de los conflictos más saltantes relacionados con el trabajo y mejores condiciones de vida de la Edad Antigua fueron los que a continuación describimos brevemente.
2.1. La huelga de los constructores de tumbas (Egipto)
Es la primera huelga documentada de la historia, se encuentra registrada en el Papiro de la Huelga, que se conserva en el Museo Egipcio de Turín, Italia (Rabinovich: 2023); este documento nos relata una paralización de labores ocurrida en el antiguo Egipto, específicamente, en la ciudad de Deir el – Medina, el año 1152 a. C. durante el reinado del Faraón Ramsés III, perteneciente a Dinastía XX.
Los huelguistas eran hombres libres que trabajaban en la construcción de tumbas, quienes reclamaban por la falta de pago de sus salarios; así como, por el incumplimiento de lo que hoy llamaríamos condiciones de trabajo, consistentes en la entrega de alimentos, cerveza, ropa y otros.
Los huelguistas marcharon desde el Valle de los Reyes, donde laboraban, hasta la ciudad de Tebas, donde agrupados protestaron ante los templos sagrados.
La huelga terminó cuando las autoridades de la época les prometieron el pago de los salarios adeudados, aunque, por el propio papiro, se sabe que los problemas y paralizaciones de trabajo volvieron a producirse por incumplimiento de las autoridades faraónicas.
2.2. Los reclamos colectivos en Roma
En la antigua Roma, desde la época de la República, se reporta la presencia de paralizaciones generales del trabajo a cargo de los plebeyos, denominadas secessio plebis, durante estas protestas los talleres y las tiendas cerraban, el comercio dejaba de funcionar, se afectaba la vida económica de la ciudad, buscando con ello arrancar a los patricios medidas favorables.
La secessio plebis más famosa, es conocida como la secesión aventina, ocurrida el año 287 a. C., por la cual, los plebeyos abandonaron la ciudad de Roma y se concentraron en el Monte Aventino; si bien con esta protesta no se buscaba lograr derechos laborales, podría asimilarse a una huelga de trabajadores independientes. Su importancia radica en que fue una medida de fuerza exitosa por parte de los más desposeídos y pequeños comerciantes, para arrancar concesiones a los miembros de la clase dominante, los patricios.
3. Las relaciones de trabajo en la Edad Media
La Edad Media se inicia con la caída del Imperio Romano de Occidente y se extiende hasta el año de 1453, en que se produce la caída del Imperio Romano de Oriente, con la toma de Constantinopla por los turcos.
En la Edad Media, el modo de producción imperante fue el feudal, en esta etapa se aprecia con claridad la presencia de dos grupos sociales antagónicos, los señores y los siervos, sin que esto niegue que existieron también hombres libres dedicados a realizar actividad artesanal, comercial, incluso, ejercer profesiones liberales.
Los señores feudales, cuyo poder nacía de la propiedad de la tierra (feudo),eran además los dueños de las herramientas, ganado, semillas y de todo lo necesario para desarrollar la actividad agrícola y, por lo general, habitaban en castillos; los siervos eran hombres que carecían de tierras, contaban solamente con su fuerza de trabajo, se veían obligados a trabajar los feudos señoriales, recibiendo como compensación el uso de una pequeña parcela, la cual cultivaban, y cuya producción les permitía subsistir junto a su familia en condiciones de pobreza. A diferencia de los esclavos a los siervos se les respetaba la vida, podían llagar a tener propiedad e, incluso, en algunos casos excepcionales, separarse de su señor.
Durante esta etapa de la historia se produjeron algunas revueltas de carácter popular relacionadas con la explotación en el trabajo y contra los abusos de los señores feudales.
Un rasgo importante del periodo feudal es la formación de ciudades alrededor de los castillos surgiendo en las mismas una nueva clase de hombres libres llamada burguesía, la cual, tiempo después, lideraría la lucha que pondría fin del feudalismo.
También encontramos en la Edad Media formas de organización que podrían considerarse las antecesoras de los sindicatos actuales.
Las condiciones de explotación en que vivían los campesinos siervos, así como los hombres libres pobres, aunado a la influencia de la naciente burguesía, llevó a que, en la Edad Media, se produjeran conflictos sociales, siendo los más importantes los que a continuación presentaremos.
3.1. La Rebelión de Grande Jacquerie (Francia)
Esta revuelta estalló en la zona norte de Francia, en 1358, estuvo organizada por campesinos que reclamaban contra los aumentos de impuestos, abusos de la nobleza y las condiciones de vida que llevaban los campesinos.
La rebelión terminó con la derrota de los alzados quienes fueron víctimas de una dura represión.
3.2. La Rebelión de Wat Tyler (Inglaterra)
Este movimiento estalló en 1381, durante la Baja Edad Media, en Inglaterra, conocida también como la Revuelta de los Campesinos. La rebelión se originó en el rechazo al Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1351, durante el reinado de Eduardo III. El mencionado estatuto buscaba limitar los reclamos de mejores salarios a los niveles anteriores a la Peste Negra y limitar la movilidad de los siervos.
La rebelión finalmente fue derrotada y sus caudillos ejecutados.
3.3. La formación de los gremios y corporaciones
Durante la Edad Media nacieron formas de organización que, con el devenir de la historia, inspirarían los futuros sindicatos.
Las corporaciones, según Cabanellas (1959) «se constituían como asociaciones de personas que, por ejercer el mismo oficio u otro semejante, se unían voluntariamente y se comprometían bajo juramento a defender los intereses comunes» (p.40).
Las corporaciones no solo defendían los intereses comunes a su oficio, sino también realizaban una labor asistencial para sus integrantes, así como controlaban la cantidad, calidad y precios de lo que producían.
En la doctrina, algunos autores admiten como sinónimos los términos gremio y corporación; sin embargo, Cabanellas (1959) define a los gremios «[…] como corporaciones industriales que gozaban del privilegio de ejercer exclusivamente determinada profesión de acuerdo con los reglamentos sancionados por la autoridad pública» (p.44).
Tanto los gremios como las corporaciones constituían organizaciones que, en su momento, eran un obstáculo para el desarrollo del mercado, pues, ejercían el monopolio de la actividad a que se dedicaban, reglaban la producción y fijaban los precios.
Respecto a la aseveración generalmente aceptada que los gremios y corporaciones medievales son los predecesores de los actuales sindicatos, Rendón (2023) desde un punto de vista contrario, nos dice lo siguiente:
La organización sindical no tiene como antecedente a la corporación, que era una asociación pluriclasista, sino a los compagnonnages.
Estos se extinguieron cuando declinaron los talleres artesanales. Las nuevas organizaciones de obreros aparecieron como una consecuencia del desarrollo de la empresa capitalista impulsada por la revolución industrial (p.30).
4. Relaciones de trabajo en la Edad Moderna
La Edad Moderna se extiende desde la caída de Constantinopla en poder de los turcos, en 1453, hasta el 14 de julio de 1789, que se considera como fecha de inicio de la Revolución Francesa, con la toma de la Bastilla.
La Edad Moderna podemos considerarla como la era de los grandes descubrimientos y la era de nacimiento de la revolución industrial.
Los grandes descubrimientos como el de América y de otros territorios en Asia y África, originaron en un inicio la explotación de los metales preciosos en los nuevos territorios descubiertos, así como el desarrollo del tráfico mercantil entre las metrópolis, principalmente España, Inglaterra, Francia y Portugal con sus colonias.
La revolución industrial, que fue un fenómeno de transformaciones tecnológicas y económicas con consecuencias sociales y políticas, que se inició a mediados del Siglo XVIII, en Inglaterra, y que se extendió durante el Siglo XIX por Europa Occidental y los Estados Unidos de América.
Es durante la Edad Moderna, en los siglos XVII y XVIII, que surgen las ideas liberales que cuestionaban el antiguo régimen basado en los privilegios de la nobleza, el clero y las corporaciones, el cual, durante siglos había establecido restricciones a la libertad de industria y comercio.
Una de las revoluciones sociales más importantes de la Edad Moderna fue la revolución de los campesinos alemanes dirigidos por Tomás Muntzer.
4.1. La guerra campesina de Tomás Müntzer
Tomás Müntzer (1489-1525) fue un religioso alemán que dirigió la guerra de los campesinos alemanes contra los señores feudales.
La protesta dirigida por Müntzer, si bien fue una guerra de inspiración religiosa, no podemos desconocer que tuvo un trasfondo económico y social, que reclamaba el cese de la explotación sobre los campesinos.
La rebelión de Müntzer termino con su derrota y ejecución, pero, constituyó una de las más grandes rebeliones de los campesinos explotados que inspiraría posteriores luchas sociales.
5. Las relaciones de trabajo en la Edad Contemporánea
La Edad Contemporánea se inicia con la toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789 y se extiende hasta nuestros días.
El triunfo de las ideas liberales, sobre todo en Francia, como consecuencia de la Revolución Francesa, originarían el surgimiento de un marco jurídico que, en sus inicios, proscribiría toda forma de organización de los trabajadores y productores que pudieran afectar el libre mercado, pero que, poco a poco, fue flexibilizándose hasta llegar al reconocimiento de la misma como veremos a continuación.
En esta etapa de la historia existen dos grupos sociales claramente diferenciados, por un lado, los burgueses, que van a ser los propietarios de los medios de producción, como maquinarias, locales, materias primas, entre otros bienes necesarios para la actividad económica; por otro lado, los proletarios u obreros, que son hombres libres, que solo cuentan con su fuerza de trabajo para venderla a los burgueses a cambio de un salario con el cual subsistir junto con su familia. Las relaciones entre ambos grupos van a ser de explotación por parte de los patronos y de reclamo por parte de los obreros lo que va llevar a una feroz represión por parte de los primeros, utilizando el aparato estatal y el derecho.
Los obreros, desde fines del Siglo XVIII e inicios del Siglo XIX participaron en diversas formas de protesta social, cuyos petitorios llegaron a convertirse en derechos de los trabajadores.
6. Etapas de desarrollo jurídico del movimiento sindical
La doctrina acepta que, desde los inicios de la Edad Contemporánea, la legislación sobre el movimiento sindical ha transitado, por lo menos, por tres momentos claramente diferenciables: etapa de la prohibición, etapa de la tolerancia y etapa del reconocimiento. ARÉVALO (2016) le adiciona a esta división dos etapas más, la de consagración constitucional y la del reconocimiento internacional (pp.369-370), las que por su trascendencia adicionaremos a la primera clasificación.
6.1. Etapa de la prohibición
Se extiende desde las últimas décadas del Siglo XVIII hasta mediados del Siglo XIX. La burguesía emergente, que había derrocado al poder feudal, sobre todo en Francia, o que se enriquecía con la revolución industrial en Inglaterra, dictó normas legales proscribiendo las organizaciones gremiales, así como de toda medida de fuerza que pudiera interferir en la libertad de fijación de precios o salarios, la que debería estar regulada por el mercado. Se disuelven las corporaciones y se penaliza la huelga.
Las leyes más destacadas de esta época son las que a continuación reseñaremos.
6.1.1. La Ley D´Allarde
Aprobada por la Asamblea Nacional francesa el 17 de marzo de 1791, declaraba el derecho de todo ciudadano a ejercer libremente su profesión u oficio que considera pertinente, después de obtener una patente pagada. Esta ley puso fin a las corporaciones de oficios.
6.1.2. La Ley de Chapelier
Esta Ley, aprobada por la Asamblea Nacional francesa el 17 de junio de 1791, suprimió expresamente toda clase de corporaciones y prohibió su restablecimiento, igualmente, prohibió a los integrantes de determinada profesión u oficio agruparse para reglamentar sus actividades.
La Ley de Chapelier sancionó con prisión y multa a quienes se concertaran para fijar precios, así como, a los que amenazarán a los contratistas, obreros o jornaleros por pagar o aceptar salarios inferiores.
La Ley materia de comentario también prohibió que las asociaciones de artesanos, obreros y jornaleros pudieran reunirse para formular reclamos, considerando como sedición las mismas y autorizando su disolución por la fuerza pública.
6.1.3. El Código Penal de Napoleón
El Código Penal francés de 1810, promulgado por el emperador Napoleón Bonaparte, en sus artículos 414 a 416, tipificó como delitos la huelga y la coalición de trabajadores para reclamar a su empleador. Las penas oscilaban entre los 2 a 5 años de prisión.
6.1.4. La Ley de Combinación 1799
Dictada en Inglaterra en junio de 1799, esta Ley prohibió que los obreros se reunieran para tomar acuerdos reclamando aumento de salarios, reducción de la jornada de trabajo o tratar de imponer condiciones al empleador.
6.2. Etapa de la tolerancia
Dado que la penalización de las protestas y las persecuciones contra los líderes que defendían los derechos de los trabajadores no resultaron efectivas para frenar el avance del movimiento sindical, los Estados burgueses optaron por tolerar la existencia de organizaciones representativas del sector laboral.
En esta etapa las leyes más importantes son las que a continuación se comenta.
6.2.1. Las Leyes de Combinación de 1824 y 1825
Dictadas en Inglaterra, la Ley de Combinación de 1824 derogó la legislación que atribuía carácter criminal a las coaliciones.
La Ley de Combinación de 1825 permitió a los obreros asociarse, siempre que se abstuvieran de incurrir en actos de violencia para logar sus fines.
6.2.2. Ley de Napoleón III de 1864
Esta ley derogó el artículo 414 del Código Penal francés, con lo que se despenalizó el delito de coalición, pero, estableció el delito contra la libertad de trabajo e industria.
No se dijo nada sobre la huelga, la que tácitamente se reconoció al suprimir el delito de coalición.
6.3. Etapa del reconocimiento
Luego de las duras etapas antes reseñadas, las actitudes de los gobiernos cambiaron, orientándose al reconocimiento del derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente.
Las leyes más resaltantes de este periodo son reseñadas a continuación.
6.3.1. Trade Union Act de 1871
Aprobada por el Parlamento de Inglaterra el 29 de junio de 1871, reconoció la existencia de los sindicatos y su capacidad para adquirir bienes.
6.3.2. Ley Waldeck – Rousseau de 1894
Aprobada en Francia el 29 de junio de 1871, reconoció el derecho de asociación sindical sin autorización previa.
6.4. Etapa de la consagración constitucional
En sus inicios, el derecho a la libertad sindical fue concedido mediante leyes, pero, a partir de la segunda mitad del Siglo XX, este derecho alcanzó consagración en diversos textos constitucionales, dando origen a lo que se denominó el constitucionalismo social.
Las constituciones más destacadas de esta época fueron las que a continuación se comentan.
6.4.1. Constitución de México de 1917
Conocida como la Constitución de Querétaro, que en su artículo 123, Del trabajo y de la Previsión Social, consagró por primera vez en la historia diversos derechos laborales.
Respecto a esta norma, Calzada (1990) nos dice lo siguiente:
Las garantías sociales que encierra dicho artículo se refieren por una parte a los trabajadores que laboran en la empresa privada y, por la otra, a quienes prestan su servicio con carácter público, tanto para los poderes de la Unión, como para el gobierno del Distrito Federal.
Según la clasificación que hace Jorge Carpizo: “Los derechos del trabajador al servicio de una empresa son: 1) jornada máxima de trabajo diurna y nocturna, 2) protección a la mujer y a los menores de 16 años, 3) prohibición de trabajo a menores de 14 años, 4) descanso hebdomadario (semanal), 5) protección especial a la mujer durante la ingravidez, después de ella, y al infante, 6) salario mínimo indispensable para llevar una vida digna, 7) igualdad de salario, sin diferencia de sexo o nacionalidad, 8) inembargabilidad, compensación o descuento del salario mínimo, 9) participación en las utilidades de la empresa, 10) pago de salario en moneda de curso legal y prohibición de las tiendas de raya, 11) salario doble por salario extraordinario, 12) derecho de servicios necesarios a la comunidad, 13) derecho de asociación, 14) derecho de huelga, 15) resolución de conflictos mediante la conciliación y el arbitraje, 16) en caso de despido sin causa justificada, opción del trabajador a indemnización o a que se cumpla el contrato, 17) establecimiento de una serie de condiciones nulas (p.113).
6.4.2. La Constitución de Alemania de 1919
Conocida como la Constitución de Weimar, reconoció a los trabajadores alemanes, entre otros, el derecho de asociación para la defensa y mejora de sus remuneraciones y condiciones de trabajo.
6.5. Etapa de la consagración internacional
Esta etapa se inicia con la suscripción del Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, que en su parte XIII (artículos 387 a 389) acordó la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Tratado de Versalles reconoció la importancia del derecho de asociación, tanto para los trabajadores como para los empleadores, siendo el caso que, desde su creación, la OIT ha dado mucho impulso al desarrollo y fortalecimiento de la libertad sindical.
Desde la creación de la OIT, se han aprobado diversos convenios sobre libertad sindical, siendo los principales los siguientes:
- Convenio N.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948).
- Convenio N.º 98, sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva (1949).
- Convenio N.º 135, sobre los representantes de los trabajadores (1971).
- Convenio N.º 151, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública (1978).
- Convenio N.º 154, sobre la negociación colectiva (1981).
Conclusiones
Primera. Las relaciones laborales son eminentemente conflictivas, cualesquiera que haya sido la edad de la historia en las que se hayan desarrollado, pues, siempre ha existido un grupo humano dominante que ha usufructuado la fuerza de trabajo de otro grupo humano dominado, estableciendo relaciones de explotación lo que ha llevado al estallido de crisis y revueltas sociales.
Segunda. En la medida que las diversas edades de la historia han ido transcurriendo, las relaciones entre el grupo humano dominante y dominado se han ido haciendo menos agresivas, así, han evolucionado de relaciones de explotación total, que reconocían incluso la propiedad sobre la persona del trabajador, como es el caso de la esclavitud; hacia relaciones cada vez más cercanas a la igualdad, como ocurre actualmente, en que los trabajadores no solo son hombres libres, sino que gozan de los mismos derechos políticos, sociales y económicos que los propietarios de los medios de producción.
Tercera. La doctrina laboralista siempre ha clasificado la historia del movimiento sindical en tres etapas: etapa de la prohibición, etapa de la tolerancia y etapa del reconocimiento, sin tener en cuenta que se debe considerar otras dos más, como son la de consagración constitucional y la del reconocimiento internacional.
Bibliografía
Libros
ARÉVALO VELA, Javier (2016). Tratado de Derecho Laboral, Primera Edición. Lima: Instituto Pacífico.
CABANELLAS, Guillermo (1959). Derecho Sindical y Corporativo.
CALZADA PADRÓN, Feliciano (1990). Derecho Constitucional.
RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge (2023). Derecho Colectivo del Trabajo.
Artículos de internet
RABINOVICH-BERKMAN, RICARDO: El Hambre y la Sed: Una aproximación a la primera huelga documentada de la historia, EN: Revista Crítica de Historia de las relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN versión electrónica: 2173-0822, revistasdederecho.com
Patricia Sáenz Tuesta
Magister en Derecho