Mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente 01417-2007-PA-TC, el presente órgano supremo de interpretación, indicó que en los supuestos, en los cuales se alegue un despido, el cual encubra una afectación al derecho a la libertad sindical, recae en el empleador probar que su actuación obedece a causas reales y no constituye un acto de discriminación por motivo sindicales. Asimismo, previamente el demandante, debe brindar un indicio razonable que su desvinculación laboral haya sido consecuencia de una condición de afiliado a un sindicato o su participación en dichas actividades sindicales.
Ante ello, el presente Tribunal analizó que dentro del caso, la organización sindical demandante afirmó que la motivación primigenia de la entidad empleadora, para el cambio de puesto de trabajo de algunos de sus afiliados y del despido está relacionada a su condición sindical, no obstante para el análisis del supremo intérprete constitucional, ha quedado desvirtuado, puesto que, en el casos de algunos trabajadores se ha acreditado que formularon su renuncia voluntaria sin ningún indicio de coacción, y en el caso de los participantes que fueron traslados, no se demostró alguna afectación.