Es competencia de la autoridad administrativa de trabajo determina si una suspensión de labores fue arbitraria

personas reunidas en el trabajo

Mediante la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente 10693-2006-PA-TC, el presente intérprete supremo se pronunció en el presente caso, sobre la limitación al ejercicio del derecho al trabajo por parte de la recurrente, estableciendo un plazo indefinido y desproporcionado, bajo el subterfugio de la suspensión unilateral de labores, expresado en el artículo 15 del Decreto Supremo 003-97-TR.

Ante ello, el supremo órgano de interpretación constitucional, señaló que dentro del segundo párrafo de la disposición normativa indicada, establece que es facultad de la autoridad administrativa de trabajo verificar la procedencia de las causas por las cuales se originó la dicha suspensión, dentro de la presente situación, se confirmó se debió a la causal de fuerza mayor invocada por la demandada, en caso de no preceder, se ordenaría la inmediata reanudación de las labores.

Expediente 10693-2006-PA-TC.

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