En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de enero de 2021, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera a efectos de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad que dio origen al Expediente 00003-2020-PI/TC.
La votación fue la siguiente:
- Los magistrados Ledesma (ponente) y Ramos votaron por declarar: 1. FUNDADA en parte la demanda 2. INFUNDADA la demanda con interpretación e 3. INFUNDADA en lo demás que contiene.
- El magistrado Miranda votó por declarar FUNDADA la demanda e inconstitucional en su totalidad el Decreto de Urgencia 14-2020, sin posibilidad de interpretación.
- El magistrado Blume declaró FUNDADA la demanda en su totalidad. Se deja constancia de que el magistrado entregará su voto en fecha posterior.
- Los magistrados Ferrero, Sardón y Espinosa-Saldaña, con fecha posterior, votaron por declarar IMPROCEDENTE la demanda por sustracción de la materia.
Estando a los votos presentados, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, correspondió declarar infundada la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 5, primer y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cabe recalcar que el Decreto de Urgencia 014-2020, fue derogado el 23 de enero de 2020, mediante Ley 31114.
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