Mediante la Resolución 503-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 30 de mayo de 2022, recaída en el expediente sancionados 503-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala, en el presente caso el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que la actora alegó que por un caso fortuito se le imposibilitó la asistencia a la diligencia de comparecencia, adjuntado para ello el resultado de la prueba SARS-COV-2 antígeno de fecha 16 de febrero de 2021, con resultado positivo.
Asimismo, el presente Tribunal, al momento de la verificación del referido documento, corrobora que el mismo corresponde a un trabajador de la impugnante, además al ser actuaciones inspectivas hacia una persona jurídica, se puede realizar la asistencia a la diligencia por cualquiera de los representantes de la impugnante.
Siguiendo la misma línea, el Tribunal de Fiscalización Laboral puntualizó que se tomo conocimiento de la situación del trabajador el día 16 de febrero, no obstante, el requerimiento fue notificado el 22 de febrero, con fecha de cumplimiento el 25 de febrero de 2021, teniendo evidenciado que la impugnante pudo adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento, además se verifica que los descargos durante el procedimiento sancionador son presentados por el gerente general, demostrando que la impugnante cuenta con representantes facultados para dar cumplimiento de los requerimientos.