El cambio de modalidad será sancionado en caso el trabajador no brinde su consentimiento

El día 26 de febrero de 2023, dentro de la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo 002-2023-TR, el cual contiene el “Reglamento de la Nueva Ley del Teletrabajo”. Como se ha venido precisando desde que se aprobó la “Nueva Ley del Teletrabajo”, está actualización normativa incorpora políticas públicas garantizando el desarrollo de un trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, haciendo ello visible en el artículo 8, el cual señaló que los teletrabajadores mantienen los mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores que realizan sus actividades presencialmente. Igualmente, conforme al artículo 9, se respaldó el Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, puntualizando que el empleador está prohibido de ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador.

Asimismo, el presente Decreto estableció las sanciones hacia los empleadores, en el supuesto que la variación de modalidad laboral convencional a la del teletrabajo o viceversa, sea sin el consentimiento del trabajador, exceptuando los cambios unilateral realizados por el uso de la facultad de dirección. En ese sentido, teniendo esta nueva legislación, se otorgó el plazo de 60 días, con la finalidad que las instituciones y empresas puedan adecuarse e implementar las recientes disposiciones, además, durante el periodo de adecuación las entidades públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto.

Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.