Edad jubilatoria y reja: ¿reducir o no reducir? He ahí el dilema (previsional)

1. Aspectos introductorios

El miércoles 16 de junio, la Comisión de Economía del Congreso de la República ha aprobado un Dictamen, que tendrá que pasar al Pleno para su evaluación y discusión, por el cual se ha reducido hasta los 50 años la edad para que el afiliado (hombre) pueda acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados (REJA) del Sistema Privado de Pensiones de las AFP, equiparando su edad con la aplicada a las afiliadas mujeres. En la actualidad, debía cumplir 55 años.

Esta decisión no solo va en contra de las opiniones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva del Perú, sino que contradice la naturaleza de modalidad jubilatoria del REJA, dejando de lado el cumplimiento de una edad avanzada para privilegiar la protección de la situación del desempleo, pese a no ser una contingencia (estado de necesidad) regulada por la Seguridad Social en el Perú.

En efecto, como veremos más adelante, el REJA es un mecanismo especial de jubilación concebido en el 2002 (Ley 27617), para permitir a los/as afiliados/as de las AFP a acceder a una pensión de forma anticipada respecto a la edad jubilatoria regular (65 años), atendiendo al hecho de encontrarse sin trabajo por 12 meses o más, pero siempre teniendo presente que es una modalidad de jubilación, no un seguro o pensión por desempleo.

En cierta forma, el problema se origina en el hecho que tenemos diversas normas que se pronuncian sobre el tema de la vejez, como la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley 30490), que señala en su artículo 2 que dicha condición se alcanza a partir de los 60 años de edad. En paralelo, tanto en el Sistema Privado (AFP) como en el Sistema Nacional (ONP) la edad regular para acceder a pensión de jubilación es de 65 años: existen supuestos de jubilación adelantada, pero ninguno prevé edades menores a los 50 años (para las mujeres) o 55 (para los hombres).

En la actualidad, los adultos mayores (en todo el mundo) están viviendo más, lo que está planteando un serio problema -sin solución, hasta el momento- al financiamiento prolongado de la jubilación: ¿cómo podremos pagar una vejez de 30 o 40 años con los ingresos y ahorros previsionales percibidos durante 20 años? La matemática es una ciencia exacta y, claramente, estas sumas no cuadran.

2. Vejez, longevidad y jubilación

La vejez es un hecho natural que tiene incidencia social, jurídica y económica.

Según el INEI (Boletín de Análisis Demográfico 38), en el siglo XXI la población peruana registrará un proceso acelerado de envejecimiento. La participación de las personas de 60 y más años casi se triplicará del 12.7 % (al 2020) al 30.1 % (al 2070).

La longevidad es la mayor preocupación para el financiamiento de la Seguridad Social en la vejez (jubilación). En el 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó -por primera vez en su historia- a la vejez como una enfermedad (código MG2A). En tal sentido, es válido preguntar: ¿existe cura o remedio para el envejecimiento?

En 1939, un equipo de la Universidad Cornell (Nueva York), liderado por Clive Mc Cay, consiguió prolongar la vida de roedores en un 33 %. Más recientemente (2013), CALICO (empresa californiana de Google) logró duplicar el tiempo de vida del gusano C-elegans. Se calcula que para el 2030, el ser humano logrará pasar la barrera de los 130 años. Si la edad jubilatoria sigue manteniéndose en 65 años, con un promedio de 20 a 25 años de aporte previsional, ¿será suficiente para financiar 65 años de pensión de vejez? No: esto será imposible.

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (1952) señaló que 65 años era la edad recomendada para la regulación de la jubilación, que incluso podrían ser incrementados (no reducidos, como se pretende en el Perú) atendiendo a las condiciones y circunstancias de cada país. Estamos yendo en el camino contrario.

El gran problema de la jubilación en nuestro país -en general, de las pensiones-, no es la edad que se fije para acceder a dicho beneficio, sino el hecho que la mayoría de los peruanos no forma parte de un régimen previsional (público o privado) por encontrarse en situación de informalidad laboral, que actualmente supera el 75%.

Nuestro sistema está fragmentado y es excluyente, no solo porque apenas 2 de cada 10 trabajadores accederán a una pensión (invalidez, jubilación o de sobrevivencia), sino porque existe a la vez una omisión manifiesta de acciones concretas y reales que procuren incrementar el número de afiliados en las zonas rurales (sierra) y la selva, para los cuales el problema de la Seguridad Social no existe, pues simplemente no forman parte de ninguno de sus regímenes ni acceden a alguna de sus prestaciones.

La palabra “jubilación” deriva del hebreo “yobel” (jubileo o alegría), que era el nombre de una fiesta solemne que los antiguos israelitas celebraban cada 50 años -siguiendo una ley de Moisés-, en que los campos no se cultivaban, los esclavos recuperaban su libertad y las tierras expropiadas retornaban a sus dueños. Paradójicamente, se relaciona esta festividad con un momento penoso, pues al jubilarse, una persona deja de ejercer una actividad remunerada y se retira del mercado laboral, para pasar a percibir una prestación que representará apenas un 30 % de sus ingresos.

La edad no solo constituye un requisito para acceder a una pensión de jubilación, sino que la determinación del mínimo legal puede tener un impacto negativo en el costo financiero del sistema previsional y de la economía misma1.

Si bien la esperanza de vida al nacer en el Perú -para el quinquenio 2020-2025- es de 79.8 (mujer) y 74.5 años (hombre), en las nuevas Tablas de Mortalidad aplicables al Sistema Privado de Pensiones (SPP)2, se estima que una persona sana que hoy (2021) tuviera 65 años vivirá hasta los 90.8 (mujer) y 87.5 años (hombre). Considerando el avance y prolongación de la longevidad en la actualidad, lo más probable es que estas variables aumenten cada cinco años.

Para Gerig3, la edad mínima que se fije puede tener repercusiones en un país, pues condiciona el grado de satisfacción del régimen para los afiliados, al garantizar que cobrarán su prestación a partir del momento en que ya no puedan trabajar; también influye en costo del sistema y en las cargas que éste impone a los trabajadores activos y los contribuyentes. El problema decisivo consiste en determinar dicha edad. Para este autor, los dos factores principales a tomar en cuenta son: (i) la pérdida de la capacitada para trabajar, y, (ii) la imposibilidad de encontrar un nuevo empleo.

Si bien no todos los individuos envejecen al mismo ritmo, pues para algunos llegará a los 60 años, mientras que para otros recién a los 70, dependiendo de su condición física, razones hereditarias, entre otras causas, debe dejarse de lado los casos específicos para establecer una edad referencial. Nunca podrá determinarse con precisión la edad en que empieza a registrarse un fuerte índice de incapacidad, en consecuencia, la decisión a tomar al fijar la edad mínima será arbitraria, pero debe mantener parámetros técnicos guiados por la estadística (como la data del INEI).

El único supuesto en el que debe preverse la posibilidad de fijar menor edad jubilatoria es para quienes realizan labores especialmente penosas, insalubres o peligrosas, en las cuales el desgaste del organismo sea mayor al normal. La reducción, incluso en estos casos, no debería ser mayor a de 5 a 10 años, respecto a la edad regular.

3. Regulación del reja en el sistema privado

La situación del mercado laboral, a finales de la década de los noventa, era inestable, lo que originaba informalidad, desempleo y pocas probabilidades de reinserción para las personas mayores de 40 a 50 años de edad.

En dicho escenario, tomando en cuenta propuestas postuladas desde la teoría4, la Ley 276175 incorporó dos modalidades de jubilación anticipada, dentro de las cuales destacó aquella que permitía a los afiliados desempleados acceder a una pensión.

Este era un mecanismo temporal, que estuvo vigente hasta el 01/12/20056 -casi tres años- siendo posteriormente restituido, con algunas variaciones y periodos transitorios.

En efecto, dentro del proceso de implementación de la desafiliación informada previsto por la Ley 289917, el artículo 17 de dicha norma reguló nuevamente el REJA, con v vigencia hasta el 31/12/20088. En esa oportunidad, los requisitos fueron los siguientes:

a) Edad: mínimo 55 años (mujer u hombre) al presentar la solicitud.

b) Condición laboral: desempleo durante no menos de 12 meses.

c) Tasa de aporte: 10% de la remuneración asegurable.

d) Densidad de aportación: que la pensión calculada sea igual o superior al 30% del promedio de las remuneraciones y rentas declaradas en los últimos 120 meses (10 años), actualizadas por la inflación, o que cuando menos el 60% de sus aportes se hayan realizado en dicho periodo.

Posteriormente, el 27/10/2009 fue publicada en “El Peruano” la Ley 29426, que reguló por tercera vez el REJA, con una vigencia inicial hasta el 31/12/2012 -poco más de tres años-, que fue prorrogada por la Ley 299039 hasta el 31/12/201310. Esta vez se introdujeron ciertos cambios:

(i) Incorpora una diferenciación de edad por razón del género: 50 años para la mujer, 55 para el hombre.

(ii) Reemplaza a la densidad de aportación, como referente para determinar el monto o porcentaje de la pensión a otorgar, precisando en su lugar que bastará con tener una pensión igual o mayor a la RMV para acceder a dicho beneficio.

(iii) Permite que a los afiliados que no tengan una pensión igual o mayor a una RMV, y, por tanto, no accederían al REJA, la AFP les devuelva hasta el 50% de los fondos de su CIC, sin incluir el BdR. El 50% restante les sería entregado cuando cumplan la edad jubilatoria regular: 65 años.

Finalmente, el 16/04/2019 fue promulgada la Ley 30939, que ha otorgado carácter permanente al REJA, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que al solicitar el beneficio, los afiliados tengan cumplidos como edad mínima 55 (hombres) y 50 años (mujeres).

2. Que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta. En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de Cuarta Categoría (Ley del Impuesto a la Renta, artículo 33) el valor total debe ser menor o igual a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debiendo adjuntar documento de la SUNAT que lo sustente.

El acceso al REJA da derecho a la redención (cobro) del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

En la medida que acogerse al REJA, por mandato de las Leyes 30425 y 30478, habilita la opción de elegir entre percibir una pensión o retirar hasta el 95.5 % de su CIC (renunciando expresamente a solicitar del Estado, en el futuro, una prestación tipo Pensión 65), el objetivo implícito u oculto de la propuesta de la Comisión de Economía es en realidad permitir que los afiliados de las AFP (desempleados por 12 meses o más) a partir de los 50 años puedan retirar casi la totalidad de sus fondos, lo que en la práctica puede parecer favorable, al tener una disponibilidad de liquidez, pero en la realidad, implica una desprotección previsional, pues en la eventualidad que padezcan un accidente, una enfermedad o la muerte (contingencias que no se presentan solo en la vez), no tendrán los recursos en su CIC que les permitan acceder a una pensión de invalidez o de sobrevivientes (viudez u orfandad) para sus deudos.

Pan para hoy, hambre para mañana.


1 GILLION, Colin (et al). “Pensiones de Seguridad Social: Desarrollo y Reforma”. Madrid, 2002, OIT, página 635.

2 Pregunta 9 (p. 6) Proyecto de Actualización de Tablas de Mortalidad aplicables al SPP. Consultado el 18 de junio de 2021.

3 GERIG, Daniel. “La edad de pensión en los regímenes de pensiones de vejez”. En: Revista Internacional del Trabajo 4, Ginebra, 1955, página 4.

4 OLIVERA ANGULO, Javier. “La jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones: Una propuesta para su flexibilización”. Lima, 2002, PUCP, Tesis para optar el Título de Licenciado en Economía.

5 Publicada en “El Peruano” el 01/01/2002.

6 En el primer periodo, se acogieron a este beneficio unos 12,000 afiliados.

7 Publicada en “El Peruano” el 27/03/2007.

8 En el segundo periodo, se acogieron a este beneficio unos 200 afiliados.

9 Publicada en “El Peruano” el 19/07/2012.

10 Según la SBS, al 31/07/2013 se acogieron a este beneficio unos 9,400 afiliados.


César Abanto

Abogado y Maestro en Derecho por la USMP
Socio del Estudio Rodríguez Angobaldo
Profesor de Derecho de la Seguridad Social en la PUCP, UNMSM y USMP
Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.