¿Durante la nueva cuarentena puede un empleador programar labores de un trabajador el día domingo?

Ante la prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19, se generó la interrogante sobre las actividades que continuarían operando, lo cual fue esclarecido por el Gobierno en los días posteriores a la publicación del Decreto Supremo 008-2021-PCM.

Al respecto, el referido decreto estableció que la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas será hasta el 14 de febrero de 2021, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
  • Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
  • Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo se ha permitido la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Sin embargo, se despierta la siguiente interrogante ¿puede un empleador programar labores a un trabajador los días domingo?

Si bien la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de transito de las personas cuyo Departamento se encuentre en nivel de alerta extremo es de lunes a domingo (todos los días) la referida norma establece como excepción aquellas personas cuyos centros laborales se encuentren como actividades autorizadas.

En tal sentido, si el empleador desarrolla una actividad autorizada podrá programar labores a un trabajador en día domingo.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.