¿Derecho laboral de ultratumba? La Sala Mixta Descentralizada de Ilo ordenó la reposición de un trabajador del que conocía su fallecimiento

Ponemos a su disposición una resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo (integrante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua) que consideramos digna de ser analizada y debatida por la comunidad jurídica.

Se trata de un proceso de amparo en el que la Sala en mención reformó la sentencia y ordenó que esta sea declarada fundada, declarándose sin efecto legal e inaplicables las cartas notariales remitidas a dos trabajadores por contener un cese arbitrario bajo la modalidad de suspensión perfecta del contrato de trabajo.

Lo grave de la decisión es que, en el caso del trabajador Mariano Ramos Domínguez, se ordenó su reposición hasta la fecha de su renuncia, mandato que era a todas luces inejecutable, porque el citado trabajador se encontraba fallecido, lo que era de conocimiento de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la misma que en su considerando quinto preciso lo siguiente:


“QUINTO: Que tal como se ha expuesto en la sentencia, el trabajador Jorge Rolando Lazo Fernández ha sido reincorporado a su centro de labores a partir del mes de mayo del 2017, y en el caso del trabajador Mariano Ramos Domínguez, como se advierte de fojas 243, habría presentado renuncia a seguir laborando, habiendo fallecido el 8 de agosto del 2017 como se da cuenta en el impreso de fojas 245, por lo que habiendo desaparecido la vulneración de los derechos de los trabajadores, se habría producido la sustracción de la materia, sin embargo el Juez procede a analizar la afectación de los derechos constitucionales invocados, conforme lo señala el artículo 1 del Código Procesal Constitucional. Que dicha actuación judicial, no ha sido apelada por la demandada, por lo que en ese sentido, se procede a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.


Este error fue precisado por el magistrado Eloy Coaguila Mita en su voto en discordia, el mismo que fue suscrito por el magistrado Máximo Jesús Loo Segovia, por lo que evidentemente no se trataría de un error material en la resolución que ponemos a su disposición.

Puede descargar la resolución aquí

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