Deducción de gastos del impuesto a la renta del trabajo: Gastos en discotecas podrán reducir impuesto a la renta de trabajadores percertores de rentas de cuarta y/o quinta categoría

De acuerdo a lo informado en notas pasadas, se sabe que con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 303-2018/SUNAT, mediante la cual se ha regulado la deducción de gastos adicionales de personas naturales generadoras de rentas de cuarta y quinta categoría por los servicios de restaurantes y hoteles.

Al respecto, es necesario señalar que el artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, dispone que los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría pueden deducir anualmente de su impuesto determinado un monto fijo equivalente a 7 UIT y adicionalmente pueden deducir como gasto hasta el límite de 3 UIT 1 los importes pagados por los siguientes conceptos: Asimismo, el artículo referido en el párrafo anterior estipula que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Decreto Supremo podría incluir otros gastos. Es por eso que a través del Decreto Supremo 248-2018-EF modificó el artículo 26 – A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para disponer en su inciso d) que también se considerar para determinar la deducción adicional el 15 % de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) 2 y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) 3 , los cuales corresponden a los servicios de hoteles y restaurantes. Teniendo en consideración lo expuesto, de la revisión de la CIIU se tiene que dentro del rubro o giro de negocio “restaurante” cuenta con una división de bares o cantinas, división que engloba también a las discotecas, por lo que funcionarios de Sunat señalan que es factible poder deducir del Impuesto a la Renta como gasto adicional los consumos realizados por los perceptores de rentas del trabajo en discotecas.

No obstante, señalan que esta deducción podrá ser posible, en tanto y en cuanto, estos negocios (discotecas emitan comprobantes de pago electrónicos (boletas y/o facturas electrónicas) en los cuales obligatoriamente se consigne el DNI o RUC del consumidor y como dato adicional se puede agregar el nombre del consumidor sin que éste último requisito sea indispensable para hacer efectiva la deducción. Dicha obligación encuentra amparo legal en lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago el mismo que fue aprobado por la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT. Cabe recordar que ésta deducción considera el precio de los productos incluidos los impuestos correspondientes (IGV E IPM). Como se sabe desde este año los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría pueden deducir el pago de sus impuestos si deducen como gasto el 15% de sus consumos en restaurantes, hoteles, bares o cantinas.

Dicha deducción se hará efectiva en tanto y en cuanto se cumplan con las formalidades referidas en los párrafos anteriores, asimismo, se debe advertir que los establecimientos se encuentran obligados a consignar el DNI o RUC de sus consumidores en los comprobantes de pago que emitan, tal como se puede observar en la siguiente infografía emitida por SUNAT:

(*) Fuente Sunat

Por último, se debe tener en cuenta que si solo se registra el nombre, sin el número del DNI O RUC, no sería válido el comprobante de pago para hacer efectiva la deducción; y, sostiene que el registro de estos datos se debe realizar en una sección ubicada en la parte superior del comprobante, tal como se aprecia en la imagen anterior.

Es necesario tener claro eso debido a que algunos establecimientos registran los datos en la parte inferior o en la sección observaciones, lo cual conllevaría a las personas que deseen deducir dichos gastos sustentados con estos comprobantes que presenten potenciales contingencias al momento de declarar su Impuesto a la Renta.

En conclusión, los trabajadores podrán deducir de su Impuesto a la Renta sus consumos en discotecas siempre que cuenten con los comprobantes de pago electrónicos con su DNI o RUC consignados en la parte superior de los mismos.

1 El límite para el ejercicio 2019 asciende a S/ 12,600.00 (UIT 2019: S/ 4,200.00).
2 Puede acceder a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 3) a través del siguiente enlace: https://unstats.un.org/unsd/publication/seriesm/seriesm_4rev3_1s.pdf.
3 Puede acceder a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 4) a través del siguiente enlace: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf


Italo Piérola

Abogado por la Universidad San Martín de Porres con especialidad en Derecho Corporativo/ Actualmente trabaja como Asociado del Estudio Benites y Abogados / Trabajó en firmas como PWC Perú en el área de Tax & Legal y Grellaud & Luque Abogados firma miembro de KPMG Perú/ Especialista en tributación con más de 5 años de experiencia en materia fiscal tanto nacional e internacional, así como en planificación fiscal y asesoría en fiscalizaciones, procesos contenciosos y no contenciosos en materia tributaria tanto a personas jurídicas y naturales.

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