Criterios para la reanudación de actividades de servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información)

El 19 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Resolución Ministerial 161-2020-PRODUCE, mediante se ha aprobado los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).

En la referida resolución, se ha dispuesto los siguientes criterios:

a) Criterios de focalización territorial

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
  • Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26 875.
  • Contar con más de 5 trabajadores en planilla.

b) Criterios internos de mitigación de riesgo

Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio.

c) Supuestos obligatorios para informar incidencias

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Asimismo, también se dispuso que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que brinden servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información) deben realizar lo siguiente:

  1. Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020- MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y,
  2. Proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

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Resolución Ministerial 161-2020-PRODUCE

Anexo R.M. 161-2020-PRODUCE

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