Criterios de inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria y final de la Ley que regula que la docencia universitaria no tiene límites de edad

El día de hoy, 4 de agosto de 2022, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31542 que dispone la eliminación del límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria que, hasta ayer, era de setenta y cinco años de edad.

Para tal fin se ha modificado el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de, según sus autores, optimizar el principio de igualdad, de protección especial y garantizar el derecho al trabajo de los docentes.

Lo primero que debemos tener en consideración es que solamente se ha modificado el cuarto párrafo del artículo 84, el mismo que ya había sido modificado por el artículo único de la Ley 30697 (publicada el 16 de diciembre de 2017) que regulaba: “La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.”

Con la modificación el cuarto párrafo en mención regula que: “No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.”

Podemos observar, entonces, que se ha homologado el tratamiento del límite de edad de los docentes para las universidades públicas y privadas, asi como los lineamientos para poder ejercer cargos administrativos, temas que no pueden ser discutidos sobre su forma, ya que se trata de una facultad del Poder Legislativo, según lo establecido en el artículo 102 de nuestra Constitución Política.

Sin embargo, la Ley 31542 contiene dos disposiciones complementarias finales que merecen especial atención.

La primera disposición regula la incorporación sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la citada ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Al parecer, nuestros congresistas no han tenido en consideración que el segundo párrafo del artículo 103 de nuestra Constitución Política establece que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo, por lo que esta primera disposición resulta claramente inconstitucional, más aún cuando el artículo 51 de la propia norma constitucional determina claramente que la Constitución prevalece sobre toda norma legal.

En ese sentido, consideramos que la universidades se encuentran facultadas a cuestionar judicialmente cualquier pedido de docentes cesados por límite de edad antes del 4 de agosto de 2022 que soliciten su incorporación,  quedando en la justicia laboral la solución del conflicto a favor del respeto de la constitución, ya que mediante el control difuso, ante la evidente incompatibilidad de lo regulado en la primera disposición complementaria final de la Ley 31542 con los artículos 51 y 103 de la Constitución Política, deberán preferir la norma constitucional.

Finalmente, la segunda disposición regula la designación, por parte del Consejo Universitario, de una junta médica para que evalúe la continuidad del docente verificando el estado de salud física y mental de los docentes.

La reflexión de esta segunda disposición se dirige más al tema de la dignidad de nuestros docentes universitarios, quienes se verán obligados, para mantenerse en la docencia, a someterse a exámenes médicos que no tendrán relación con su sabiduría en la materia que imparten, el prestigio y experiencia adquirida en sus años trayectoria o la evaluación de sus alumnos. El límite de edad, por más duro que parezca, a nuestro juicio era una forma digna de dar por finalizada una etapa como docente, ya que permitía la preparación de la despedida, acompañada, qué duda cabe, de otros planes de desarrollo profesional.

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Fernando Varela Bohórquez: Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.