Corte Suprema: El principio de la buena fe es un criterio calificador de la falta grave tipificada

Mediante la Casación Laboral 23974-2021 Lima, de fecha 12 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la República recordó que el principio de tipicidad impone que toda infracción sancionable debe estar previamente establecida de forma expresa e inequívoca. En esa línea, señaló que el poder disciplinario del empleador sólo puede ejercerse si se verifica una falta laboral, entendida como el incumplimiento de una obligación tipificada en normas contractuales o reglamentarias conocidas por el trabajador.

Asimismo, la Corte aclaró que no basta con acreditar un incumplimiento para justificar una sanción, sino que dicha conducta debe romper la confianza depositada en el trabajador, vulnerando el principio de buena fe laboral. Esta ruptura, y no necesariamente un perjuicio concreto al empleador, es lo que justifica la imposición de una medida disciplinaria, conforme al artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR.

Casación Laboral 23974-2021 Lima.

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