La Municipalidad de Lima ha dado inicio a un polémico plan de descongestión vehicular denominado “pico y placa”, mediante el cual las unidades particulares (categorías M1 y N1) con el último dígito en la placa de rodaje par no podrán circular los días lunes y miércoles y las unidades particulares con el último dígito en la placa de rodaje impar no podrán circular los días martes y jueves, en el horario de 6:00 am a 10:00 am y de 5:00 pm a 9:00 pm.
La polémica se centra en dos puntos principales, la percepción de la población que el plan municipal ha sido impuesto sin mayor estudio de sus consecuencias y en la gran cantidad de foto papeletas que se vienen imponiendo a los infractores, teniendo en cuenta que los vehículos exonerados son muy limitados, conforme al siguiente detalle:
Vehículos que pueden transitar |
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Adicionalmente, la información brindada a los ciudadanos se ha limitado a los horarios y días en los que se encuentran impedidos de transitar en los 4 ejes viales; sin embargo, no se ha dado la información relacionada a algunos casos en los cuales, en determinadas circunstancias, puede permitirse el tránsito en una vía prohibida, las que podríamos llamar “circunstancias excepcionales”.
No atender este tipo de circunstancias excepcionales podría generar algunas consecuencias:
a) Las tardanzas de los trabajadores por optar vías alternas a las prohíbidas, las que como se ha demostrado en la implementación del plan municipal, se encuentran más congestionadas que las principales.
b) La imposición de foto papeletas (que quedarían registradas al vehículo del empleador como responsable solidario) porque el trabajador ingresó a vías prohibidas por atender a un proveedor en el horario exigido por éste.
c) La imposición de foto papeletas (que quedarían registradas al vehículo del empleador como responsable solidario) porque el trabajador se desplazó por vías prohibidas para ingresar al centro de trabajo ubicado en la zona no permitida.
En los casos expuestos ¿podría el empleador sancionar a sus trabajadores?, como en otras oportunidades, la respuesta es depende del deber de previsión del empleador.
Lo que nuestras autoridades municipales no han tenido en consideración es que un plan como el impuesto contiene muchas aristas, por lo que resultaba necesario un debate previo de todos los afectados, entonces, ante la ausencia de la discusión ciudadana, son las empresas las que deben tomar las previsiones del caso e informar a sus trabajadores sobre las reglas a seguir en cuanto al cumplimiento del plan municipal de descongestión vehicular.
Sólo con esa información y ante el incumplimiento de lo dispuesto por el empleador, este podría sancionar a los trabajadores que no toman sus previsiones para llegar dentro del horario establecido al centro de trabajo o a aquellos trabajadores que, utilzando los vehículos de la empresa, son sancionados con foto papeletas (multas) por incumplir el horario de prohibición de tránsito vehicular.
En definitiva, otra oportunidad en la que son los particulares los que se ven forzados a dar solución a los vacios ocasionados por imposición de normas no debatidas por el ciudadano, ni ajustadas a nuestra realidad social.