¿Conoces cuáles son los beneficios tributarios al contratar personas con discapacidad?

Según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI, en el Perú 3 051 612 personas tienen alguna discapacidad, esto representa el 10.4% de la Población.

El marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad lo encontramos en la ley 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad, publicado el 24 de diciembre de 2012, la misma que tiene por finalidad promover el desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.1

En el presente artículo analizamos los aspectos tributarios vinculados a la contratación laboral de personas con discapacidad y cómo se aplican los beneficios tributarios para los empleadores, tanto en la deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad y el crédito en el impuesto a la renta por personal con discapacidad.

¿A quiénes se consideran personas con discapacidad?

El artículo 2 de la ley 29973, define como persona con discapacidad:

“(…) aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.”

La condición de persona con discapacidad debe estar acreditada mediante el Certificado de Discapacidad, este es otorgado por el establecimiento de salud Certificador de Personas con Discapacidad correspondiente al sector de Salud al que pertenece el solicitante, es decir: Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Locales, INPE o establecimientos de salud privados autorizados2 . La evaluación, calificación y certificación es gratuito. Si el solicitante no cuenta con ningún tipo de seguro podrá tramitarlo en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. El certificado otorgado especifica la valoración del grado de discapacidad de la persona.

El trabajador deberá presentar al empleador una copia legalizada notarialmente, quien esta en la obligación de conservarlo para acreditar la condición de discapacidad del trabajador. Esta obligación se mantiene mientras dure la relación laboral, y en caso de cese, tiene la obligación de conservar dicho documento al menos durante el plazo de prescripción. Conforme a la prescripción tributaria, el plazo mínimo de conservación sería de 4 años, computados desde el primero de enero del año siguiente a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable.

Ejemplo: Si un trabajador con discapacidad cesa dentro del periodo 2019, los gastos laborales se deducirán en dicho ejercicio gravable, teniendo la obligación de declarar el Impuesto a la Renta 2019 dentro de los primeros meses del 2020 (según cronograma establecido por SUNAT para dicho efecto), por lo cual el inicio del plazo prescriptorio se daría el 1 de enero del 2021, teniendo la obligación de conservar el certificado de discapacidad, al menos, hasta el 1 de enero del 2025 (4 años después).

¿Quiénes están obligados de contratar a personas con discapacidad?

La Ley de Personas con Discapacidad establece la cuota de empleo tanto para las entidades públicas como para las privadas:

  • Entidades Públicas: obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal,
  • Entidades Privadas: Solo si cuenta con más de cincuenta (50) trabajadores, deben tener una proporción no inferior al 3%.

Asimismo, la ley establece como derecho de los trabajadores con discapacidad, que su empleador realice los ajustes razonables en centro de trabajo que facilite su desarrollo y desenvolvimiento en función a las necesidades del trabajador con discapacidad, es decir, deberá realizar las adaptaciones necesarias en las herramientas de trabajo, las maquinarias, el proceso productivo; así como en las condiciones vinculadas a la organización del trabajo, los horarios, etc

¿Cuáles son lo beneficios de contratar personas con discapacidad?

Si bien nuestro análisis se centra en los beneficios tributarios, no está de mas señalar que la contratación de personas con discapacidad genera otros beneficios a la organización, como por ejemplo: Influye en la imagen de la empresa, promocionando las buenas prácticas laborales y promoviendo la inclusión laboral; Mejora el clima laboral propiciando un ambiente de tolerancia y respecto dentro de la organización; Mejora la percepción de los clientes y/o consumidores, quienes son mas receptivos y sensibles en la interacción con las personas con discapacidad; entre otros tantos beneficios que podríamos seguir enunciando.

¿Qué empleadores pueden acceder a este beneficio tributario?

Para tener una mayor claridad en cuanto a los beneficios tributarios a los que pueden acceder los empleadores, revisemos previamente como se calcula el impuesto a la renta empresarial.

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales deben pagar impuesto a la renta de tercera categoría, por las rentas gravadas obtenidas en la realización de sus actividades, conforme lo señala la Ley del Impuesto a la Renta.

El cumplimiento de sus obligaciones y la forma del cálculo del impuesto a la renta dependerá del régimen tributario al que califiquen y estén inscritos. Existen 4 regímenes tributarios, que resumimos en el siguiente cuadro:

¿Qué empleadores pueden acceder a este beneficio tributario?

Para tener una mayor claridad en cuanto a los beneficios tributarios a los que pueden acceder los empleadores, revisemos previamente como se calcula el impuesto a la renta empresarial.

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales deben pagar impuesto a la renta de tercera categoría, por las rentas gravadas obtenidas en la realización de sus actividades, conforme lo señala la Ley del Impuesto a la Renta.

El cumplimiento de sus obligaciones y la forma del cálculo del impuesto a la renta dependerá del régimen tributario al que califiquen y estén inscritos. Existen 4 regímenes tributarios, que resumimos en el siguiente cuadro:

Nuev Régimen Único Simplificado (NRUS)Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)Régimen MYPE Tributario (RMT)Régimen General (RG)
Dirigido a:Persona Natural con negocioPersona natural o jurídicaPersona natural o jurídicaPerson natural o jurídica
Requisitos:– Ingresos y compras hasta 8 mil soles mensuales (96 mil soles anuales)
– Activos fijos con un valor hasta 70 mil soles 1 solo local *
– Ingresos netos y compras hasta 525 mil soles anuales.
– Activos fijos con un valor hasta 126 mil soles
– Hasta 10 trabajadores.
Ingresos netos y compras hasta 1,700 UIT anuales. No tiene limite de ingresos o compras anuales
Forma de pago del Impuesto
Renta
Cuota en función al nivel de venta1.5% mensual de los ingresos netosSobre la renta neta anual: hasta 15 UIT el 10% y el excedente de 15UIT 29.5%.

Nota: Existen pagos a cuenta mensuales.
29.5% de la renta neta anual.

Nota: Existen pagos a cuenta mensuales.

*Si bien es cierto la ley no especifica un máximo de trabajadores, debemos tener en cuenta que el limite de ingresos mensuales es de 8 mil soles, considerando los costos costo laboral estaríamos hablando de 3 o 4 trabajadores aproximadamente.

Dependiendo del régimen tributario, el impuesto a la renta se calcula de manera distinta: una cuota en función a la venta total (RUS); el 1.5% de los Ingresos netos (RUS); 10% o 29.5% de la Renta neta (RMT); o 29.5% de la renta neta (RG), tal como se gráfica en el siguiente cuadro:

Dicho esto, también debemos diferenciar los siguientes conceptos:

¿Qué es un gasto? Son egresos o montos que la ley permite deducir de la renta bruta3 a efectos de determinar la renta neta del contribuyente y poder calcular el impuesto a la renta. Como se puede apreciar en el grafico anterior, por la forma como se calcula el impuesto a la renta, únicamente los contribuyentes sujetos al Régimen Mype Tributario (RMT) o Régimen General (RG) pueden deducir gastos.

¿Qué es un crédito? Son egresos o montos que la ley permite deducir4 , directamente sobre el monto del impuesto a la renta que correspondería pagar. La norma los clasifica en créditos con derecho a devolución y sin derecho a devolución.

¿Cuáles son los beneficios y efectos tributarios para el empleador?

Podemos señalar que los empleadores tienen dos tipos de beneficios tributarios, en la contratación de personas con discapacidad:

  1. Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad.5
  2. Crédito en el impuesto a la renta por personal con discapacidad.6

1 Base Legal:
-Ley general de la persona con discapacidad. Ley 29973, publicado el 24.12.2012. – Ley general de la persona con discapacidad. Ley 29973, publicado el 24.12.2012.
– Reglamento de la ley general de la persona con discapacidad. Decreto Supremo 002-2014-MIMP.
– Reglamento beneficio tributario persona con discapacidad. Decreto Supremo 287-2013-EF
– Texto Único Ordenado de la Ley de impuesto a la renta. Decreto Supremo 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.
– Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. Decreto Supremo 122-94-EF y normas modificatorias: Decreto Supremo 219-2007-EF. Texto actualizado al 30.12.2018, fecha de publicación del Decreto Supremo 340-2018-EF.
2 Art. 74 de la ley 29973 en concordancia con DS 287-2013-EF, articulo 3.2 literal b.
3 Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4 inciso a) del artículo 52 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
5 Base legal: Inciso z), del artículo 37 del TUO Ley del Impuesto a la Renta e inciso x) del artículo 21 del reglamento.
6 Base legal: Artículos 47.2 y 50.1 de la Ley 29973 Ley General de Personas con Discapacidad y el Decreto Supremo 287-2013-EF reglamento beneficio tributario persona con discapacidad.


Jehoshua Rodríguez Herrera

Abogado por la USMP, Magister en Finanzas y Derecho Corporativo – ESAN. Docente de la Escuela de Posgrado de la universidad USIL.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.