En nuestro país se han constituido una serie de regímenes especiales entre ellos el régimen de los trabajadores del hogar, se ha considerado esta como una labor marginada, pero a su vez necesaria. Los trabajadores del hogar se dedican a las tareas del hogar, tales como preparación de alimentos, limpieza, orden, lavar las prendas de vestir y/o planchar, entre otras. Recientemente el congreso de la República a aprobado un proyecto de Ley otorgando una serie de beneficios a quienes se desempeñan en este rubro, veamos a continuación.
1. Antecedentes
El convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo a definido al trabajador domestico como toda persona, de genero femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; el cual fue ratificado por nuestro pais el 26 de noviembre de 2018, y; que regula las condiciones mínimas para los trabajadores del hogar.
En nuestro país actualmente se encuentra vigente la Ley 27986 y su reglamento en el Decreto Supremo 015-2003-TR, norma que regula a las relaciones laborales de los trabajadores del hogar.
2. Análisis de ambas normas
Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, presentamos un comparativo entre la norma vigente y su reglamento con la norma aprobada por el congreso:
Contrato de trabajo
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Puede ser celebrado de forma verbal o escrita (artículo 3 de la Ley).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Se presume indeterminado salvo prueba en contrario (artículo 5).
- Se debe presentar al Ministerio de Trabajo en el plazo de 3 días de celebrado.
- La norma especifica su contenido mínimo tales como datos completos, especificación de labores, lugares, fecha de inicio y fin, remuneración, día de descanso entre otros.
Remuneración
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Es por acuerdo libre entre las partes (artículo 5 de la Ley).
- Alimentación obligatoria no forma parte de la remuneración.
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- No puede ser inferior al la Remuneración Mínima Vital, en caso de se laboren menos de ocho horas se pagará el monto proporcional.
- Se regula el trabajo en sobretiempo de conformidad al régimen de la actividad privada.
- Alimentación obligatoria no forma parte de la remuneración (artículo 6).
Forma de pago
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se debe extender una constancia de pago (artículo 6).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- El trabajador o trabajadora debe autorizar se le pague por transferencia bancaria.
- Se debe extender una boleta de pago firmada por ambas partes y en duplicado.
- El Ministerio pondrá a disposición el formato de la boleta (artículo 8).
Edad mínima
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se rige por el código de los niños y adolecentes (primera disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- A partir de los 18 años (artículo 7).
Gratificaciones
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Dos gratificaciones una en fiestas patrias y otra en Navidad.
- Equivalentes al cincuenta porciento (50%) de la remuneración (artículo 13).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Dos gratificaciones una en fiestas patrias y otra en Navidad.
- Equivalentes al cien porciento (100%) de la remuneración (artículo 9).
Compensación por tiempo de servicios
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Es equivalente a quince (15) días de remuneración, se paga al final de la relación laboral o al termino de cada año (artículo 9).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Tienen derecho tomando en cuenta el “carácter especial” de este régimen siendo aplicables las disposiciones mas beneficiosas (un sueldo por año) (artículo 9).
Jornada
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- La jornada es de 8 horas diarias o 48 semanales (artículo 15).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- La jornada es de 8 horas diarias o 48 semanales (artículo 10).
Descansos
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Descanso semanal de 24 horas continuas (artículo 10).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- De conformidad al régimen laboral de la actividad privada (artículo 11).
- Es feriado no laborable el día de la trabajadora del hogar, 30 de marzo (Primera disposición complementaria final).
Vacaciones
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- 15 días por cada año continuo de labor (artículo 12).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- 30 días de vacaciones (artículo 11).
Educación
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- El empleador debe brindar las facilidades (artículo 17).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- El empleador debe brindar las facilidades (artículo 12).
Despido o finalización del contrato
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Por la confianza otorgada, se puede despedir sin causa con un preaviso de 15 días o una indemnización equivalente a 15 días de remuneración.
- Renuncia con 15 días de anticipación (artículo7).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Se realiza el despido conforme al régimen laboral de la actividad privada.
- Renuncia se presenta con 30 días de anticipación (artículo 13).
Indemnización por despido
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Equivalente a 15 días de remuneración (artículo 15).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- De conformidad al régimen general, es decir, un sueldo y medio por año de servicios con un tope de doce remuneraciones (artículo 13).
Agencias de empleo
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- No hay precisiones.
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Solo apoyo en la contratación y cobran al empleador.
- Prohibición de cobros a los trabajadores del hogar.
- Se prohíbe intermediar o tercerizar la actividad.
- Registro obligatorio ante el MTPE (artículo 14).
Relaciones colectivas
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se aplica de forma supletoria (Tercera disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Se permiten y garantizan en el marco de la libertad sindical, se fomenta la negociación colectiva y el respeto del derecho a huelga (artículo 15).
Discriminación
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se aplica de forma supletoria (Tercera disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Se prohíben actos de discriminación (artículo 16).
Maternidad
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se aplica de forma supletoria (Tercera disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Es nulo el despido que tenga por motivo la maternidad (artículo 17).
Hostigamiento sexual
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se rige por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Quinta disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Se prohíben los actos de hostigamiento sexual.
- Se aplica por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (artículo 18).
Seguridad social y pensiones
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se garantiza su derecho a la seguridad social y al Sistema Nacional de Pensiones (artículo 18).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
Seguridad y salud en el trabajo
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se aplica de forma supletoria (Tercera disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Se aplica lo señalado en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 19).
Migración
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se aplica de forma supletoria (Tercera disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Prevención ante explotación o trata (artículo 12).
Inspección
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se aplica de forma supletoria (Tercera disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Prevención de trabajo forzoso e infantil (artículo 22).
- Apoyo a la labor inspectiva (artículo 23).
- Tutela Urgente (artículo 24).
- Presunción de hechos ciertos (artículo 25).
Reserva y confidencialidad
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Reserva sobre la vida en el hogar (artículo 4).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Deber de reserva sobre la vida en el hogar (Segunda disposición complementaria final).
Otras
Ley 27986 y su Reglamento Decreto Supremo 015-2003-TR
- Se aplica de forma supletoria (Tercera disposición complementaria).
- Competencia del Ministerio de Trabajo (Sexta disposición complementaria).
Proyecto de Ley del Congreso – Texto sustitutorio
- Políticas y programas a cargo del Ministerio de Trabajo, Ministerio de la Mujer y Sunat (Tercera, cuarta, quinta y octava disposiciones complementarias finales).
- Derechos irrenunciables (Séptima disposición complementaria final).
- Aplicación mas favorable (Novena disposición complementaria final).
3. Conclusiones
Evidenciamos la emisión de una norma claramente mas proteccionista, sin embargo, la mayoría de los derechos reconocidos en ella ya se encontraban reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, algunos claros ejemplos son las inspecciones de trabajo, ya que siempre a existido la posibilidad de realizar inspecciones sobre esta relación laboral, el hostigamiento sexual, la maternidad entre otros que se encuentran expresados en otras normas legales.
Consideramos que la norma no es pertinente, mas aun en el escenario de la pandemia ya que muchas personas han perdido sus empleos lo que implicaría también dejar de contratar a trabajadores del hogar. Asimismo, no se ha tenido en cuenta que hay muchos regímenes que cuentan con menos beneficios como el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, las micro y pequeña empresas, los contratos de servicios no personales y muchos locadores, que no perciben ni gratificaciones ni CTS, y que mucho menos cuentan con Seguridad Social o Sistema de pensiones, que pese a ello si contaran con una empleada(o) del hogar tendrían la obligación de pagar estos beneficios.
Con esta norma se esta equiparando a las familias con una empresa o sociedad anónima obligada al pago de todos los beneficios sociales y en hogares con ingresos medios que contaban con una empleado(a) del hogar, ya no podrían mantener a estas personas probablemente viéndose obligados a dejarlos sin trabajo y por consiguiente generando mas desempleo.
La norma actual protege y otorga beneficios adecuados a la realidad nacional, no es bueno que nos dejemos llevar por una norma sensacionalista, que lo único que hace es incentivar el mercado informal.
Texto Sustitutorio de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de l Mujer y Familia.