Nuestro país actualmente atraviesa una crisis sanitaria que ha afectado a todo el pueblo peruano, viéndose ante un escenario de aislamiento obligatorio (cuarentena) con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19.
Ante tal situación, el Gobierno ha buscado mitigar el estado de afectación de los ciudadanos, manteniendo la continuidad de los servicios y bienes esenciales, entre los cuales encontramos los contemplados en el DS 044-2020-PCM:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
- Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
No obstante, es de observarse que en el referido listado no se contempló el servicio de administración de justicia, motivo por el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ, resolvió suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendarios.
Ahora bien, durante el desarrollo del aislamiento obligatorio han sucedido ciertos acontecimientos que ocasionado la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, hasta en dos ocasiones, siendo el plazo pronosticado de finalización el 26 de abril de 2020.
Esta prórroga de la cuarentena ha ocasionado que se vuelva a examinar si las actividades desplegadas en el DS 044-2020-PCM, son las necesarias o es importante incorporar algunas actividades.
Si bien es cierto no existe a la fecha una modificación de las actividades decretadas como esenciales según el DS 044-2020-PCM, lo que si se ha presentado es la decisión del Poder Judicial de activar protocolos de actuación con la finalidad de garantizar el debido proceso y no afectar a las partes procesales.
En efecto, como primera medida se publicó la Resolución Administrativa 000146-2020-P-CSJLI-PJ, mediante la cual se aprobó el “Protocolo de actuación en los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el Perú”.
Entre las distintas pautas desarrolladas por la citada resolución administrativa, se establecieron las pautas específicas respecto a la programación y desarrollo de audiencias:
Los órganos jurisdiccionales de emergencia programan y desarrollan las audiencias judiciales de manera virtual, durante el Estado de Emergencia, bajo responsabilidad, para lo cual se efectuarán las siguientes acciones:
- Se requerirá oportunamente a los actores del proceso de las demás entidades involucradas (Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría Pública, entre otros), y con carácter obligatorio, sus respectivas cuentas de correo electrónico institucional, las cuales deberán consignar en sus requerimientos.
- Se exigirá a los abogados particulares el señalamiento de su cuenta de correo electrónico, así como su número de teléfono celular.
- Para el desarrollo de la audiencia los actores del proceso judicial deberán contar con los equipos informáticos o móviles y sus accesorios complementarios (cámara de video, señal de voz y datos de internet suficientes) para garantizar su participación durante las audiencias, bajo responsabilidad.
- Se notificará a los actores del proceso judicial en sus respectivas cuentas de correo electrónico, su participación en la audiencia vía videoconferencia, siendo de su entera responsabilidad la aceptación, su asistencia en la fecha y hora fijada.
- Los requeridos deberán estar acompañados durante el desarrollo de la audiencia con su abogado defensor de su elección, o en su defecto si fuere el caso, con la asistencia de un defensor público.
- El personal jurisdiccional asignado por el juez del órgano jurisdiccional de emergencia efectuará la programación de la audiencia virtual a través de la plataforma “Google Hangouts Meet”, efectuando diligentemente las notificaciones correspondientes y las invitaciones respectivas a las cuentas de correo electrónico de los actores del proceso judicial.
Asimismo, se dispusieron las pautas específicas respecto a las notificaciones, archivamiento y descargos:
- Todas las comunicaciones y notificaciones de las disposiciones emitidas por los jueces de los órganos jurisdiccionales de emergencia se efectuarán vía correo electrónico por el cual se generó el requerimiento.
- Las órdenes de internamiento o libertad, previa coordinación con la autoridad penitenciaria o la Dirección de Requisitorias de la Policía Nacional, serán remitidas en archivo digital y formato PDF, vía correo electrónico.
- Las actas de las audiencias realizadas a través del aplicativo “Google Hangouts Meet”, serán digitalizadas por el personal asignado al órgano jurisdiccional de emergencia y notificadas vía correo electrónico.
- Los correos de notificación impresos se adjuntarán al expediente judicial o se mantendrán en custodia del Administrador respectivo.
- Los jueces de los órganos jurisdiccionales de emergencia son responsables de verificar la correcta descarga de las resoluciones judiciales que expidan en el SIJ.
- Al término del Estado de Emergencia, los documentos aludidos serán ingresados a la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), formándose, de ser el caso, el expediente físico con las certificaciones respectivas.
Ahora bien, esta nueva modalidad despierta las siguientes interrogantes:
¿Qué requisitos se necesitan para acceder a Hangouts Meet?
- Un administrador de G Suite debe activar Meet en tu organización. Si no puedes abrir Meet, ponte en contacto con tu administrador para que te ayude.
- Para crear videollamadas, debes iniciar sesión en una cuenta de G Suite.
- Para unirte a una videollamada, necesitas tener la aplicación móvil de Meet o un navegador web compatible. No hace falta disponer de una cuenta de G Suite. Consulta más detalles en la sección Utilizar navegadores web compatibles.
- Los miembros de tu organización o los usuarios ajenos a ella pueden unirse a la videollamada mediante el enlace o introduciendo el ID de reunión. Los usuarios ajenos a tu organización o que no hayan iniciado sesión en G Suite solo pueden unirse a reuniones a las que no se les haya invitado si lo aprueba un participante de la
videollamada que pertenezca a la organización.
¿Qué requisitos se necesitan para las videollamadas mediante Hangout Meet?
1. Utilizar sistemas operativos compatibles
Meet es compatible con la versión actual y con las dos versiones principales anteriores de los siguientes sistemas operativos:
- Apple macOS
- Microsoft Windows
- Chrome OS
- Ubuntu y otras distribuciones de Linux
2. Utilizar navegadores web compatibles
Meet es compatible con la versión actual de estos navegadores:
- Navegador Chrome.
- Mozilla Firefox.
- Microsoft Edge.
- Apple Safari.
Meet tiene una compatibilidad limitada con Microsoft Internet Explorer® 11, por lo que es mejor que uses Meet en Microsoft Edge. Si prefieres usar Hangouts en Internet Explorer, debes instalar un complemento de Meet. Descarga e instala la versión más reciente del complemento Google Video Support.
Nota: Si tu navegador no admite hacer videollamadas de Meet, puedes unirte a una con su número de teléfono y su PIN si el organizador te proporciona estos datos.
3. Permitir que Meet utilice la cámara y el micrófono.
La implementación de las audiencias judiciales de manera virtual a través del aplicativo “Google Hangouts Meet”, resulta una herramienta desarrollada como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional; sin embargo, podría tomarse como el inicio de una reforma de nuestro sistema procesal laboral, debemos recordar que desde la implementación de la Ley 29497, La oralidad ha caracterizado éste denominado nuevo modelo procesal, elemento que lo hace compatible y viable con la posibilidad de que las audiencias laborales se realicen de ahora en delante de manera virtual mediante la utilización de plataformas como Google Hangouts Meet, Sky, Zoom, etc.