Frente a las diversas adversidades que se presentan en el mundo laboral, decidir la correcta forma de extinción de trabajo es un aspecto fundamental. En el año 2025, se reportó que 7 de cada 10 peruanos han considerado la idea de renunciar, principalmente por una mala relación con sus superiores, un clima laboral desfavorable y asignación de funciones ajenas a lo pactado en un principio[1]. En ese sentido, se podría evitar esos ideales si se tuviera una comunicación afectiva y un correcto manejo de conflictos, pues la renuncia no es a lo que el trabajador aspira, sino que busca su estabilidad, la cual también conlleva beneficios y seguridad a los empleadores.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, existen diversas causas de extinción del contrato de trabajo, tales como el fallecimiento del trabajador, despido, mutuo disenso y la jubilación, entre otros. En la presente nota se abordará la renuncia, regulada en el inciso b). de la norma antes mencionado.
La renuncia es la forma de extinción de contrato de trabajo que se caracteriza por ser un acto voluntario y unilateral por parte del trabajador. Para su validez deben cumplirse determinadas formalidades como se indica en el artículo 18 del Decreto Supremo 003-97-TR, siendo una de ella la presentación de un aviso escrito con 30 días de anticipación a su último día de trabajo.
“En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.”
En relación al presente, la exoneración del plazo de aviso se presenta bajo dos supuestos, ya sea por decisión del empleador o a solicitud del trabajador.
Referente al primer supuesto, la exoneración se realiza por decisión del empleador, así una vez comunicada la renuncia, el empleador puede optar por aceptarla y mantener el vínculo laboral los 30 días establecidos en ley, o en su defecto, puede aceptar la renuncia, pero extinguir la relación laboral de manera inmediata, sin necesidad de esperar los siguientes 30 días.
Por otro lado, en el segundo supuesto, el trabajador es quién solicita la exoneración del plazo en el aviso de renuncia presentada. En este caso el empleador al tener conocimiento del mencionado aviso, cuenta con un plazo de 3 días para emitir una respuesta respecto a la solicitud, si en todo caso no la emitiera dentro del referido plazo, se entenderá por aceptada la exoneración según el artículo antes señalado, y se generaría la extinción del contrato. Se debe tener en cuenta que si el empleador dentro de los 3 días establecidos en ley, deniega la solicitud de manera escrita, el trabajador deberá continuar prestando servicios.
Cabe precisar que la finalidad del plazo de aviso contemplado por la ley, permite al empleador encontrar un reemplazo para el puesto que estaría quedando vacante, de igual manera busca una transición ordenada y segura pues lo que se busca evitar en este tipo de procesos es afectar de manera directa la productividad de la empresa. Respecto al último punto, el empleador puede iniciar un proceso por abandono de trabajo si en todo caso habiéndose negado la exoneración de los 30 días, el trabajador deja de asistir al trabajo.
En ese contexto, la renuncia es la única forma en la cual el trabajador manifiesta su voluntad de poner fin a la relación laboral. Sin embargo, se debe realizar respetando las disposiciones legales, para garantizar una adecuada extinción del vínculo laboral.
[1] 7 de cada 10 peruanos considera renunciar por mala relación con su jefe: alza en mal ambiente laboral
Kiara Pamela Chavez Cunya
Asisten Legal en Varela Bohórquez Abogados.
Estudiante del 9no ciclo de la Universidad de San Martín de Porres
Miembro del Comité Editorial de la Revista Actualidad Laboral