La Superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones con Resolución SBS 01767-2022 aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones, establecido en la Ley 31478.
Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos
El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el 13 de junio de 2022.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Plazos para los desembolsos
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Monto de los retiros y su medio de pago
El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario de fondos hasta por un monto equivalente a cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la ley.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante.
Dichos protocolos serán difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Puede descargar la Resolución SBS 01767-2022 aquí.