Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Edificio de la SBS

El día de hoy 11 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Resolución SBS 1352-2020, mediante el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.

Según la citada resolución, es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 31017, que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, a través del retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el retiro?

A partir del 18 de mayo de 2020, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley.

Saldo del fondoMonto a retirar
Hasta S/ 4,300.00Hasta S/ 4,300.00 (equivalente al 100%)
De S/ 4,300.00 a S/ 17,200.00S/ 4,300.00 (1 UIT)
De S/ 17,200.00 a S/ 51,600Hasta el 25% del fondo
Mayor a S/ 51,600Hasta S/ 12,900 (3 UIT)

Asimismo, para efectos de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario facultativo respectiva por parte del afiliado ante la AFP.

Finalmente, la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.

En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Monto a retirarPlazos y forma de pago
Hasta S/ 4,300.00 (equivalente al 100%)En una sola armada, a 10 días de presentada la solicitud
S/ 4,300.00 (1 UIT)
Hasta el 25% del fondo
Hasta S/ 12,900 (3 UIT)
– 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
– 50% a los 30 días calendario del primer desembolso.

¿Los afiliados que se encuentren en el extranjero, podrán solicitar el retiro extraordinario?

Los afiliados que se encuentren en el extranjero si podrán solicitar el retiro extraordinario, para tal efecto, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

¿Los afiliados tendrán cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia posterior al retiro extraordinario?

En el caso que, con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS 1661-2010, el mismo que regula lo siguiente:

“Artículo 12.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura del seguro previsional.-

En virtud a lo establecido en el artículo precedente, el afiliado podrá acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro.

Cabe indicar que, la AFP se sujetará a las condiciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP para efectos de inicio del trámite y pago de pensión de invalidez y sobrevivencia. En adición a ello, y una vez constituido el aporte adicional primigenio, la empresa de seguros deducirá el monto –producto de la valorización de las cuotas correspondientes- percibido por efecto de la DA 29426.”

¿Qué sucede si el afiliado ha realizado previamente retiros en el ámbito del ámbito del DU 034-2020?

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, en el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el DU 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio de que trata la Ley, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del citado Decreto de Urgencia.

Para hacer operativa dicha deducción, la AFP deduce el monto retirado en el marco del DU 034- 2020 del monto de retiro que le corresponde al afiliado, según lo señalado en el numeral 3.4 de la presente resolución, determinándose el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. En caso al afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/ 2,300.

Descargar la Resolución SBS 1352-2020.

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