APEC: El derecho a trabajar a pesar de los días no laborables decretados por el gobierno

Del 14 al 16 de noviembre, se llevará a cabo en nuestro país la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), un foro económico compuesto por 21 economías cuyo objetivo principal es facilitar y agilizar la liberación del comercio y las inversiones en las regiones de Asia y el Pacífico.

Con motivo de este importante evento, el Gobierno ha emitido el Decreto Supremo 110-2024-PCM (11 de octubre de 2024), posteriormente modificado por el Decreto Supremo 123-2024-PCM (8 de noviembre de 2024). Este decreto establece como días no laborables en Lima Metropolitana, la Provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024, lo cual ha generado incertidumbre en el sector productivo de las zonas mencionadas.

En primer lugar, resulta evidente la debilidad e imprecisión de estas normas, que son prácticamente una copia de las que se aplicaron en los años 2008 y 2016, cuando nuestro país fue también sede del APEC. Dichos decretos establecen los días no laborables, pero no aclaran si el incumplimiento de estas disposiciones podría considerarse como una infracción laboral, ni determinan su gradualidad, posibles sanciones o el rol de fiscalización de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Llama también la atención la falta de una interpretación unificada entre los distintos órganos de gobierno. Por un lado, hemos observado que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha respondido a las consultas de empleadores sobre la posibilidad de realizar teletrabajo o trabajo presencial durante los días no laborables, afirmando que “dichos días han sido declarados no laborables tanto para el sector público como para el privado. El empleador no puede disponer labores en esos días, salvo que esté dentro de las excepciones del artículo 4 del DS 110-2024-PCM, modificado por el Decreto Supremo 123-2024-PCM. Tanto los trabajadores presenciales como en teletrabajo deben gozar de los días no laborables y luego compensar las horas”.

Sin embargo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Vice Ministerio de Trabajo, ha declarado en la Agencia Andina que “el sector privado podrá acogerse al teletrabajo los días 14, 15 y 16 de noviembre, mientras que para el sector público se ha previsto esta modalidad durante los días 11, 12 y 13 del mismo mes… Es fundamental transmitir estos mensajes para aplicar correctamente nuestros marcos normativos”.

Esta disonancia interpretativa no es la única “debilidad” de la medida, también presenta una interpretación normativa que no ha considerado el Decreto Legislativo 713, de jerarquía superior a un decreto supremo, el cual en su artículo 9 establece que “El trabajo efectuado en días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente, con una sobretasa de 100%”.  Esto significa, a criterio de la inspección de trabajo, que una norma de menor jerarquía puede desconocer la posibilidad de compensación o pago por realizar labores en esos días, promoviendo la inadmisible limitación al derecho a trabajar y producir, garantizado en el artículo 22 de la Constitución.

Adicionalmente, el artículo 59 de nuestra Constitución también regula la libertad de empresa, estableciendo que El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, la salud ni la seguridad públicas”, garantizando a los ciudadanos la libertad de decidir, no solo sobre la creación de empresas, sino también para dirigir y planificar sus actividades según los recursos y las condiciones del mercado. Esto incluye la posibilidad de optar por modalidades de trabajo que se adapten a las necesidades de la empresa y, a la eventualidad de un evento que, reconocemos es importante para nuestros país, pero que no puede, en su desarrollo, afectar a sectores importantes de nuestra economía con la prohibición “normativa” y “administrativa” de continuar trabajando.

Es relevante destacar que, incluso en el caso del teletrabajo, se impone como una opción que no afecta la economía de las empresas, ni el desarrollo de la APEC y, además, reconoce el derecho de los trabajadores a no someterse a una compensación posterior. Cabe también señalar que el Decreto Supremo 123-2024-PCM reconoció la opción de teletrabajo para el sector público los días 11, 12 y 13 de noviembre, por lo que resulta difícil entender por qué no se consideró esta modalidad para los días centrales del APEC.

Finalmente, el artículo 4 del Decreto Supremo 110-2024-PCM (modificado por el Decreto Supremo 123-2024-PCM) permite a los sectores económicos de relevancia decidir qué puestos están exentos de los días no laborables, sin especificar límites porcentuales, dejando a los empleadores la libertad de decisión en cuanto a la cantidad de personal necesario. Si bien la intención parece ser garantizar la continuidad de servicios básicos, esta falta de precisión abre la posibilidad que estos sectores dispongan libremente del porcentaje del personal que laborará presencialmente, sin que ello pueda ser cuestionado, ya que la normativa en análisis lo permite.

En conclusión, nos encontramos ante normas improvisadas y copiadas de los años 2008 y 2016 que no aportan, como en las oportunidades anteriores, una solución eficiente, paralizando la economía de sectores importantes del país y vulnerando el derecho constitucional al trabajo.

Si bien el lema del APEC es “Empoderar, incluir y crecer”, este tipo de medidas parecen contradecir dicha finalidad al fomentar la paralización de nuestra economía.

Desde este espacio invocamos que se pondere correctamente el derecho a trabajar y producir de nuestros ciudadanos, en contraposición a la organización de un evento internacional, que si bien es importante para nuestro país, no puede entenderse como la justificación para la paralización de sectores importantes de la producción.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.