En la sentencia emitida en el Expediente 799-2014-PA/TC se establece la Regla Sustancial 4 en la cual establece con carácter de precedente de observancia obligatoria para los jueces que conocen procesos de amparo que de persistir, en algún caso concreto, incertidumbre alguna acerca del verdadero estado de salud del actor, se le dará la oportunidad de someterse de manera voluntaria a un nuevo examen médico en un plazo razonable, previo el pago correspondiente; en caso de no hacerlo, se tendrá que declarar improcedente la demanda, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer en la vía ordinaria.