Mediante sentencia recaída en el Expediente 01529-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional considerando que los artículos 1242 y 1243 del Código Civil, establecen que la tasa máxima del interés convencional compensatorio moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú́, sin embargo, de acuerdo al criterio establecido por la Corte Suprema de la República en la Casación 5128-2013, esto debe concordarse con lo establecido por el artículo 1249 (Limitación al anatocismo); por dicha razón no se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.
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