Tribunal Constitucional precisa que todas las entidades tienen la obligación de entregar al solicitante la información respecto a la actividad que realiza

Mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2021, recaída en el expediente 02439-2021-PHD/TC, el Tribunal Constitucional manifiesta que la Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho de autodeterminación informativa. Asimismo, se remite a lo pronunciado en la sentencia recaída en el Expediente 01797-2002-PHD/TC, resaltando que “(…) la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información (…)”.

En esa misma línea, el Tribunal señala que se deben seguir los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las instituciones educativas públicas, aprobados por el Decreto Supremo 008-2006-ED.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional, ha precisado que cualquier persona en ejercicio de su autodeterminación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza o realizó.

Descargar el Expediente 02439-2021-PHD/TC.

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