Tribunal Constitucional: para realizar un correcto cálculo de las bonificaciones se debe considerar como remuneración computable la remuneración total permanente

Mediante sentencia recaída en el Expediente 01837-2020-PC/TC, el Tribunal Constitucional confirma su posición respecto a que para todo cálculo de bonificaciones debe aplicarse la Remuneración Total Permanente.

Asimismo, el Tribunal Constitucional señaló que “en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el Tribunal del Servicio Civil, en el precedente administrativo emitido mediante la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC, ha señalado que para todo cálculo de bonificaciones debe aplicarse la Remuneración Total Permanente, excluyendo la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación de los beneficios en los cuales sí se aplica, para su cálculo, la remuneración total, conforme se desprende de lo expuesto en la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC. Asimismo, precisó que se debe tener en cuenta que el artículo 48 de la Ley del Profesorado 24029, a la fecha, se encuentra derogado de acuerdo a lo ordenado en la Décima Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2012 (cfr. por todas, la sentencia interlocutoria emitida en el Expediente 03959- 2019-PC/TC)”.

Para poder visualizar la sentencia puede ingresar al siguiente link: Sentencia Expediente 01837-2020-PC/TC.

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