Mediante la sentencia recaída en el expediente 03083-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional hace ciertas presiones tanto en la pensión de orfandad como en la de viudez, hace recordar que, si bien los artículos que señalan que la pensión de viudez excluye la pensión de orfandad, dicha exclusión deber ser interpretada en el sentido de que la pensión de orfandad está excluida solo en cuanto subsista la pensión de viudez, pues lo contrario implica una interpretación inconstitucional restrictiva.
Asimismo, en la sentencia anteriormente mencionada, señaló que las normas deben interpretarse en su conjunto, sin hacer dejar de proteger y respaldar los derechos fundamentales de la manera que más se optimice y ampare a la persona.
Cabe indicar que el Tribunal ha advertido que la palabra “exclusión” deber ser entendida y analizada en el sentido de que queda excluida la percepción simultánea de las pensiones de viudez y de orfandad de hija soltera mayo de edad. En la misma línea, en los casos de autos, la recurrente solicita se le otorgue la pensión de orfandad por ser hija soltera mayor de edad, conforme se estipulada en el Decreto Ley 19846.
Descargar el Expediente 03083-2013-PA/TC.