Tribunal Constitucional impone multa a abogada por mala práctica

Con fecha 15 de marzo de 2021, fue expedida la sentencia de Interlocutoria del Tribunal Constitucional, la cual resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Alfredo Bermejo Chirinos.

Señala el Tribunal que en la sentencia emitida en el Expediente 00970-2013-PA/TC, se declaró infundada la demanda de amparo que solicitaba otorgar al demandante una pensión de invalidez conforme el Decreto Ley 18846 o a la Ley 26790. Estableciendo que aunque el demandante adolezca hipoacusia neurosensorial bilateral, no basta un certificado médico para demostrar la enfermedad que es como consecuencia a factores de riesgo, sino que es necesario que se acredite la relación de causalidad entre la enfermedad y las condiciones de trabajo.

Al ser el caso similar al ya resuelto (indicado líneas arriba), de manera desestimatoria, ya que el demandante pretende que se le otorgue una pensión de invalidez con arreglo a la Ley 26790, por padecer la enfermedad profesional de hipoacusia neurosensorial bilateral severa y presentar trauma acústico crónico con 63% de menoscabo global, lo que consta en la copia legalizada del Certificado de Comisión Médica del Hospital IV Augusto Hernández Mendoza de EsSalud Ica, de fecha 19 de abril de 2017.  Sin embargo, en los cargos y labores que desempeñó (Técnico Mecánico) en el Departamento mecánica Línea Caliente Gerencia Mantenimiento en Southern Perú Copper Corporation, no es posible concluir que laboró expuesto a ruido intenso y repentino por lo que no se puede determinar si su enfermedad es producto de las labores efectuadas. De otro lado no se demuestra el nexo de causalidad entre la enfermedad de trauma acústico crónico, la dolencia y las labores efectuadas.

En consecuencia, el Tribunal ha determinado que, el recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por lo que declara improcedente el recurso de agravio constitucional.

Adicionalmente el Tribunal ha señalado que, en el Expediente 03060-2018-PA/TC la empresa Southern Copper Southern Perú informó que diversos documentos presentados por la abogada del actor, denominados Manual de Funciones no eran auténticos, toda vez que contenían logotipos que no correspondían a la empresa y no contaban con las firmas de los funcionarios. En el caso, se ha presentado el manual de Funciones Técnico Mecánico -Mecánica Línea Caliente con las mismas características, por lo que no genera convicción.

En consecuencia señala que, el Manual de Funciones Técnico Mecánico-Mecánica Línea Caliente presentado por la abogada es apócrifo. Por lo que, la abogada del actor ha incurrido en una conducta temeraria en el trámite del proceso.

Por dicho motivo el Tribunal decidió imponer una multa de veinte unidades de referencia procesal a la abogada del demandante e inscribirla en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, remitiendo partes al fiscal de turno.

En base a los argumentos antes indicados el Tribunal Constitucional declara Improcedente el recurso de agravio constitucional e impone una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP).

Descargar el Expediente 02747-2018-PAJTC.

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