En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de abril de 2021, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido la siguiente sentencia que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad que dio origen al Expediente 00008-2020-PI/TC.
Asimismo, los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera formularon fundamentos de voto.
Los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada emitieron votos singulares coincidiendo en declarar improcedente e infundada la demanda.
Tabla de contenidos
Norma impugnada | Parámetro de control |
Decreto de Urgencia 016-2020: Artículo 3 Artículo 4 Cuarta Disposición Complementaria Final. Única Disposición Complementaria Derogatoria | Constitución: Artículo 134 Artículo 135 |
Antecedente
La demanda de inconstitucionalidad cuestiona los artículos 3, 4, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del DU 016-2020, por considerar que fueron emitidos sin respetar los presupuestos durante el interregno parlamentario, incurriendo en vicio de inconstitucionalidad por la forma; y por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores públicos.
Como cuestión previa, se informa que el 23 de enero de 2021 se promulgó la Ley 31115, que deroga los artículos 2, 3, 4, 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, coincidiendo con la mayoría de artículos impugnados en la presente demanda.
Decisión
Declarar improcedente la demanda interpuesta contra los artículos 3, 4, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020.
Lee la sentencia completa en el siguiente enlace.