Tribunal Constitucional: Corresponde la pertinencia de la vía constitucional para los procesos de amparo de pase a retiro por renovación de cuadros

Mediante la Sentencia del Pleno recaída en el expediente 00122-2022-PA-TC, el demandante, quien tenía el grado de mayor de armas de la Policía Nacional del Perú (PNP) solicita la inaplicación de la Resolución Ministerial 1040-2015-IN-PNP de fecha 31 de diciembre de 2015, la cual dispuso su situación de actividad a la de retiro por renovación ordinaria de cuadros, que concierne una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público sujeto a una carrera pública especial.

Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que, analizando el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, según el numeral 4 artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con la satisfactoria estructura para acoger la pretensión en cuestión y poder dar una tutela adecuada.

No obstante, el Tribunal indica que si bien la sentencia recaída en el Expediente 0090-2004-AA-TC, del caso Juan Carlos Callegari Herazo, se habilitó la vía constitucional del amparo con la finalidad de conocer sobre las controversias vinculadas a la situación de retiro por la causal mencionada anteriormente, en los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP, asimismo, puntualizó que conforme a los criterios establecido en el Expediente 02383-2013-PA-TC, corresponder un análisis sobre la pertinencia de la vía constitucional, como lo requiere el artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Expediente 00122-2022-PA-TC.

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