Mediante sentencia recaída en el Expediente 00827-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional considera que se desnaturalizan las modalidades formativas, entendiéndose que existe una relación laboral ordinaria, cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa. El Tribunal señala que el artículo 1 del Decreto Supremo 003-2008-TR, establece que las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias.
La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6 del artículo 51 de la Ley 28518. El exceder la jornada diaria establecida por la legislación sobre las modalidades formativas desnaturalizado el convenio celebrado por las partes, deviniendo en un contrato laboral a plazo indeterminado.
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