Tribunal Constitucional confirma que en el contrato temporal de servicio específico se tiene que señalar la labor concreta a realizar

Mediante sentencia recaída en el Expediente 03683-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional en el presente caso, revisando el contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico aprecia que no se ha cumplido con la exigencia legal de precisar en qué consiste, justamente, el servicio para el cual fue contratada la demandante.

En efecto, en la cláusula primera de los citados contratos se consigna: “el empleador, debido a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, tiene vacante para concurso la plaza de especialista judicial de juzgado y con el objeto de brindar un eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables para garantizar el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, requiere cubrir dicha plaza vacante, contratando temporalmente a una persona que reúna los requisitos para el puesto requerido hasta que sea cubierta mediante concurso público respectivo”. Asimismo, en la cláusula segunda se señala: “Para el logro del objeto, materia de la cláusula anterior, el Poder Judicial contrata a el (la) trabajador (a) para que realice labores de especialista judicial de juzgado, el mismo que deben someterse al cumplimiento estricto de las funciones”.

El Tribunal Constitucional concluye que de las cláusulas transcritas se ha omitido consignar la causa objetiva específica que autorizó la contratación temporal de la demandante, pues se señala de manera genérica que su labor era la de “especialista judicial”, sin precisar cuáles eran específicamente las labores a realizar en dicho cargo. Por otro lado, sin perjuicio que por mandato legal se tiene que señalar la causa objetiva de la contratación, se debe tener en consideración que un especialista judicial realiza labores propias y ordinarias del Poder Judicial, por lo que no se justifica la contratación temporal para prestar un servicio específico de la demandante.

Por tanto, al no haberse especificado con detalle la causa objetiva de contratación, el referido contrato de trabajo ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, debiendo ser considerado, entonces, como un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Siendo así, los contratos de trabajo suscritos por las partes con posterioridad carecen de eficacia jurídica pues mediante ellos se pretendió encubrir la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

El Tribunal declara que en el presente caso se ha configurado un despido incausado, violatorio de los derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario de la demandante, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución.

Puede descargar la sentencia ingresando al siguiente link: Sentencia Expediente 03683-2012-PA/TC.

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