Toda renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad debe consignar la causa objetiva de contratación

El Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente 04494-2019-PA/TC ha señalado que si al contratar a un trabajador al amparo del Decreto Ley 22342, y se aprecia que en el contrato inicial si se consigna expresamente la causa objetiva determinante de la contratación, acorde al 32 de la ley 22343, el contrato se desnaturaliza si en la prórroga del mismo no se cumple con requisitos formales para su validez previstos en el mencionado artículo 32, como no consignar la causa objetiva por la cual se requiere extender el plazo de contratación del trabajador, quiere decir, que no se especifica el contrato de exportación, ni la orden de compra o el programa de producción de exportación que generó y justifica la prórroga de su contratación, se desnaturaliza la renovación del dicho contrato, de acuerdo al artículo 77, literal d) del Decreto Supremo 003-97-TR, considerándose la contratación del trabajador como un contrato a plazo indeterminado, y sólo podrá ser despedido por la comisión de falta grave, una vez seguido el procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo 003-97-TR.

Puede descargar la sentencia del expediente 04494-2019-PA/TC aquí.

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