El 01 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó el Decreto de Urgencia 034-2020, ha establecido el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.
Ante ello, el día de hoy 02 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Circular AFP-172-2020, que contiene el Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia 034-2020.
¿A qué personas se aplica Decreto de Urgencia 034-2020?
Aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el retiro del fondo de pensiones?
- Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020, fecha límite para poder presentar la solicitud y acceder a dicho beneficio. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados.
- Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
- En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registren aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
¿Cuál es forma de pago?
- Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2,000.00 en el mes de abril.
- En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2,000.00, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
- La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
¿Qué sucede si sufro un siniestro de invalidez o sobrevivencia posterior al retiro extraordinario?
En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS 1661-2010, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 12.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura del seguro previsional.-
En virtud a lo establecido en el artículo precedente, el afiliado podrá acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro.
Cabe indicar que, la AFP se sujetará a las condiciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP para efectos de inicio del trámite y pago de pensión de invalidez y sobrevivencia. En adición a ello, y una vez constituido el aporte adicional primigenio, la empresa de seguros deducirá el monto –producto de la valorización de las cuotas correspondientes- percibido por efecto de la DA 29426.”
Descargue la Circular AFP-172-2020.