El día de hoy, 18 de abril de 2024, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 32002, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT).
En la presente ley, se indica que el procedimiento de solicitud de retiro debe ser pretendido por los afiliados de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Adicionalmente, se indica que se abonará el monto de hasta una UIT cada treinta días. En caso se desee desistir con el retiro, puesto ser solicitado por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, 10 días antes del siguiente desembolso. Finalmente, dentro de su disposición complementaria final se precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) deberá emitir en un plazo no mayor de 15 días calendario el reglamento para la presente ley.