Se extiende la vigencia del trabajo remoto hasta fin de año

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 055-202, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones.

Mediante dicho decreto, se han establecido nuevas disposiciones sobre el trabajo remoto en el sector público y privado, así como también, se ha extendido la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de aumentar el número de contagios de Covid-19.

Ahora bien, la norma en mención, mediante disposición complementaria final única, autoriza el retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Para ello, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Sin embargo, las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

Pueden visualizar el Decreto de Urgencia completo en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.