Se aprueba un nuevo retiro de S/ 17.600 de los fondos de AFP

El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que proponía el retiro de hasta S/ 17,600 soles (4UIT) para todos los afiliados a las AFP.

Ahora bien, como se ha señalado, se permitirá el retiro de S/ 17,600 soles (4UIT) para todos los afiliados a las AFP, pero están excluidos aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Los afiliados que deseen retirar dicho monto deberán presentar una solicitud de forma remota, virtual o presencial, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Este será abonado hasta una (1) UIT cada 30 días calendarios. Para aquellos afiliados que deseen dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrán solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Además de ello, se indicado que los fondos mantienen la condición de intangible, por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal, entre otros, no obstante, la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Para aquellos afiliados que se encuentren obligados judicial o convencionalmente a presentar alimentos, decida no retirar de su fondo algún monto de lo establecido en la ley, los beneficiarios de la obligación alimentaria podrán solicitarlo en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o acuerdo convencional, pero no pueden exceder el 30%.

Esta disposición es complementaria a la ley que permite el retiro optativo de hasta el 100% de los fondos para los afiliados que sean mayores de 40 años y que no registren aportes en los últimos 5 años.

Por último, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encargará de determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma en un plazo que no debe exceder de 15 días calendario de publicada la ley.

Puede descargar el dictamen en el siguiente link.

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