SBS: La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional en materia de deudas alimentarias

El día de hoy, 3 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS 01623-2024, en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula el procedimiento operativo para el retiro de las AFP.

Entre las pautas señaladas se confirmó que la entrega de los fondos se realizará en cuatro armadas, cada una correspondiente a una UIT, asimismo, se indicó que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso. Asimismo, en la Artículo Cuarto se precisó que la presente resolución entra en vigencia el día 20 de mayo de 2024, teniendo como fecha máxima para el primer desembolso el día 14 de junio del presente año.

Finalmente, en complementación con la resolución, la Asociación de AFP compartió el cronograma para registrar la solicitud de retiro, el cual se regirá conforme al último digito o letra del documento de identidad:

Si el documento de identidad termina en :Registro para la solicitud de retiro en una de las siguientes fechas:
120/05/202421/05/202418/06/2024
222/05/202423/05/202419/06/2024
324/05/202427/05/202720/06/2024
428/05/202429/05/202421/06/2024
530/50/202431/05/202424/06/2024
603/06/202404/06/202425/06/2024
705/06/202406/06/202426/06/2024
810/06/202411/06/202427/06/2024
912/06/202413/06/202428/06/2024
0, letra u otro14/06/202417/06/202401/07/2024
Libre02/07/2024 al 17/07/2024

Fuente: Asociación de AFP

Resolución SBS 01623-2024.

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