Reglas para el procedimiento de la ampliación de la suspensión perfecta de labores

Nuestro director, Fernando Varela Bohórquez, fue entrevistado por la periodista Pilar Higashi, de ATV+ Noticias, sobre el trámite de suspensión perfecta de labores, así como los pormenores de la gratificación ordinaria del mes de julio.

Nuestro director precisó que según lo regulado en la Resolución Ministerial 126-2020-TR, publicada el día de ayer, se dispuso que las reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo, son las siguientes:

  1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
  2. Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 020-2020- SA.
  3. La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
  4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
  5. Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, deben hacer de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Asimismo, con relación al tema de las gratificaciones ordinarias correspondientes al mes de julio de 2020, señaló lo siguiente:

  • Los trabajadores que se encuentran con suspensión perfecta de labores no tienen derecho a percibir el referido beneficio, ya que el artículo 6 de la Ley 27735 regula que para ello deberían encontrarse laborando (en julio o diciembre) o estar en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo, por ello, al encontrarse suspendidos no realizan labor efectiva y, adicionalmente, no se encuentran en los supuestos de excepción.
  • Los meses que el trabajador haya laborado antes de la suspensión no genera el derecho a recibir una gratificación proporcional, según lo regulado por el artículo 6 de la Ley 27735.

Pueden ver el reportaje a continuación.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.