Los reportes biométricos de ingreso y salida del empleado público a su centro de labores no son del rubro de información pública

En la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 02481-2019-HD/TC) el tribunal recuerda que en la sentencia recaída en el expediente 004530-2016-PHD/TC, que los reportes de ingresos y salida de los trabajadores de su centro de labores corresponde a información perteneciente a su esfera privada.

El Tribunal Constitucional señalo que la información de un empleado público referida a su condición laboral, el cargo que ocupa y su modalidad de contratación si se encuentran bajo el rubro de la información pública

Señala el tribunal que todo aquello que se encuentre relacionado con la administración de los recursos asignados a una entidad pública, debe de sujetarse a los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se incluye en ello la información de los empleados públicos referida a sus condiciones de trabajo, los cargos que ocupan y su modalidad de contratación.

Sin embargo, el tribunal establece que la información referida al ingreso y salida de los empleados a su centro de labores corresponde a información de su esfera privada y se encuentra protegida por el derecho constitucional a la intimidad personal.

Descargar la Sentencia del Expediente 02481-2019-HD/TC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.