Los bancos no pueden cobrar deudas tras retiro del 25% de las AFP

El día de hoy 03 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Ley 31022, mediante la cual se dispone la preservación del carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del sistema privado de pensiones de la ley 31017.

Como es de recordar el 01 de mayo de 2020, se publicó la Ley 31017, mediante el cual se establecen medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.

Mediante la referida ley, se autoriza que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).

Ahora bien, se ha incorporado el siguiente artículo a la Ley 31017, conforme el siguiente texto:

“Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

Esto quiere decir que el monto del retiro extraordinario que haga una persona no podrá ser pasible de:

  • Descuento.
  • Compensación legal o contractual.
  • Embargo.
  • Retención judicial y/o administrativa.

Por otro lado, si mantienes fondos disponibles en tu AFP, podrás realizar el retiro extraordinario según el procedimiento operativo establecido por la Circular AFP-172-2020.

Descarga la Ley 31022.

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