Las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivar de su condición de trabajadores

Mediante la sentencia del expediente 03084-2007-PA/TC, el planteamiento que dejó en claro el Tribunal Constitucional, es que, en este caso, para evaluar el cumplimiento del requisito relativo de las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación del vínculo de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional.

En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley 19990, concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Alto Tribunal ha interpretado de manera uniforme y reiterada que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivar de su condición de trabajadores (…).

Siguiendo el mismo panorama del párrafo anterior, las pruebas que se presenten para acreditar el vínculo laboral deben ser sometidas a una valoración conjunta y efectuarse tanto en contenido como en forma, teniendo constantemente en cuenta la consideración que el fin último de este análisis probatorio es brindar una protección y fortalecimiento al derecho a la pensión.

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