El día de hoy se ha publicado el Decreto Legislativo 1602, que ha modificado varios artículos y disposiciones de la Ley del Servicio Civil, con una clara intención, que es la de fortalecer los principios de idoneidad y meritocracia en el empleo público.
Como sabemos, el Régimen del Servicio Civil tiene como objetivo principal que toda entidad pública cuente con perfiles previamente establecidos en sus documentos de gestión, para un justo y correcto proceso de contratación de servidores civiles, reduciendo así al mínimo la discrecionalidad en la vinculación de personal.
En lo que respecta al Decreto Legislativo 1602, destacamos que, sobre la base de la meritocracia y transparencia, se han establecido reglas claras para el acceso de los servidores a la administración pública, garantizando la adecuada ejecución de acciones, proyectos y políticas públicas destinadas a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Esto es muy importante porque la nueva regulación busca evitar fenómenos perversos como el clientelismo y el copamiento político en la administración de recursos humanos.
De igual modo, es de destacar, que la nueva regulación establece los perfiles en las entidades públicas en un régimen único como el caso del Servicio Civil, corrigiendo el desorden y distorsiones que actualmente existen en las remuneraciones de los servidores públicos (Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728 y Decreto Legislativo 1057), garantizando la estandarización de las remuneraciones en base a los perfiles previamente establecidos, evitando que las remuneraciones sean asignadas según criterios de “discrecionalidad” de las autoridades de turno; asegurando, además, el derecho de los servidores públicos a percibir beneficios sociales completos, tales como gratificaciones equivalentes a una remuneración completa tanto en julio, como en diciembre, así como el depósito semestral de la compensación por tiempo servicios.
Otro aspecto importante y que vale destacar en las modificaciones del Decreto Legislativo 1602, es que tiene como objetivo primordial que los directivos públicos de las entidades orienten su labor a lograr resultados y reducir brechas en relación a los objetivos y metas país, buscando, de esa manera, la satisfacción de las expectativas y necesidades de los ciudadanos, así como la creación de valor público; por lo que la nueva regulación define indicadores de gestión institucional sobre los cuales se debe realizar la evaluación permanente de los directivos para determinar su continuidad en el cargo en el que son designados, apuntando de este modo, a la consolidación de un Estado eficiente.
Otro punto a destacar es que se revalora y fortalece la figura de una carrera pública, promoviendo el ingreso y la permanencia de los servidores que demuestren alta competitividad, siendo el principal mecanismo de acceso a la carrera, el concurso púbico de méritos. Así, la meritocracia, aunada a una justa remuneración y beneficios sociales, promoverá la atracción de una nueva fuerza laboral que redunde a favor del servicio público; asegurándose, por otro lado, la figura de la progresión en la carrera para el desarrollo y ascenso de los trabajadores, así como la posibilidad de su desplazamiento voluntario a otras entidades bajo el mismo régimen.
Asimismo, se delimita la cantidad de personal que podrá ser contratado temporalmente en los casos de incremento extraordinario y temporal, así como el plazo de su contratación, lo que evita la dinámica de desnaturalización de las relaciones laborales que, lamentablemente, han definido los antecedentes recientes del empleo público.
En definitiva, consideramos que el Decreto Legislativo 1602 es un acierto del poder ejecutivo, en la medida que asume con determinación lo que hace más de 10 años se viene reclamando con relación al régimen del servicio civil, que no era otra cosa que fortalecer el concepto de idoneidad y meritocracia en el acceso al empleo público y la optimización del funcionamiento, en materia de los recursos humanos, de las entidades públicas.