La huelga será ilegal si el sindicato no garantizó la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total de los servicios esenciales

El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ha establecido que las organizaciones sindicales deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades de las empresas que prestan servicios esenciales.

En efecto, mediante sentencia recaída en el Expediente 04803-2017-PA/TC de fecha 02 de febrero de 2021, el sindicato recurrente solicitó que se declare la nulidad del Auto Subdirectoral 0008-2015-GRA/GRTPE-DPSC-SDNC, de fecha 13 de julio de 2015, y de la Resolución Directoral General 085-2015-MTPE/2/14, de fecha 18 de junio de 2015, por contravenir lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Supremo 010- 2003-TR, y declarando posteriormente, la ilegalidad de la paralización de sus labores, vulnerando así sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso y a la huelga. Solicitan además el pago de las costas y los costos del proceso.

Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que aun cuando el sindicato adjuntó la nómina de personal indispensable durante la huelga indefinida, conforme se aprecia del Expediente Administrativo 048-2015-GRA/GRTPE-DPSC-SDNC, sobre plazo de huelga (cuadernillo separado), no cumplió con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Supremo 010-2003-TR, pues los señores Simón de la Cruz Betancurt y Simión Vargas Hancco, que integran la nómina de personal dispensable durante la huelga indefinida del 2 de junio de 2015, se encontraban con su relación laboral suspendida. Ello en atención de que venían gozando de sus vacaciones a partir del 1 de junio de 2015, conforme se advierte del registro de control de asistencia y de salida y del rol de vacaciones de junio de 2015. Por ende, el sindicato recurrente, al no garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, esto es, de cuarenta y cinco (45) trabajadores, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.

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